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Designaciones judiciales bajo la lupa: nuevas alertas sobre idoneidad e independencia

Entre abril y agosto de 2026 el Poder Ejecutivo Nacional envió al Senado 76 pliegos para designar jueces y juezas, llegando a un total de 143 desde principios de año. El análisis de las candidaturas permite identificar problemas vinculados a los procesos de selección, a la independencia de las personas propuestas y a la representación de género. Accedé a todos los hallazgos acá

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Entre el 30 de marzo y el 27 de agosto de 2026, el Poder Ejecutivo envió un total de 143 pliegos para la designación de jueces y juezas al Senado de la Nación. El hecho de que un mismo Poder Ejecutivo pueda llenar casi un 40% de las vacantes en la justicia supone un riesgo cierto de que los cargos sean utilizados como herramientas de negociación y se debilite el rol del Poder Judicial en el control del poder. Por eso, resulta fundamental garantizar que los nombramientos respondan a criterios objetivos que acrediten la máxima idoneidad e independencia. 

En un primer informe analizamos las 67 candidaturas enviadas entre el 30 de marzo y el 9 de abril, y este segundo presenta los hallazgos que corresponden a los 76 pliegos restantes, remitidos entre el 24 de abril y el 27 de agosto de 2026. 

En función de la información recolectada, se observa lo siguiente: 

  • Evaluación de idoneidad: 13 personas registran diferencias superiores a 10 posiciones entre el primer orden de mérito, elaborado a partir del examen y los antecedentes, y el orden final, aprobado por el Plenario del Consejo luego de realizadas las entrevistas, una de las instancias más discrecionales de los concursos. Las variaciones llegan hasta 84 posiciones. Además, teniendo en cuenta la cantidad de cargos concursados, 29 de las 76 personas propuestas no habrían podido ser elegidas según su posición en el primer orden de mérito. Estas variaciones generan sospechas fundadas sobre la posible incidencia de factores ajenos a la idoneidad en las designaciones. 
  • Nombramientos contrarios a derecho: se nombró a personas que integran listas complementarias, a las que solo se puede recurrir ante la designación de candidatos o candidatas titulares en otros cargos judiciales, lo que haría que las ternas quedaran incompletas. Sin embargo, las referidas listas se utilizaron cuando ello no estaba habilitado por la normativa vigente. Esta situación se registra en 2 casos. Por otro lado, se violó el carácter vinculante de las ternas remitidas por el Consejo de la Magistratura, al elegir a más de una persona de una misma terna (cuando solo se puede proponer a una) e inutilizar otras (cuando se deben usar todas las ternas). Esta situación se registra en 20 casos.
  • Vínculos e independencia: 2 de las 76 personas propuestas tienen vínculos familiares con integrantes del sistema político o judicial, algunos de los cuales investigan causas sensibles para el Poder Ejecutivo. Además, 6 ocupan cargos en juzgados donde actualmente se tramitan ese tipo de casos, y 3 ocupan u ocuparon cargos políticos. Estas circunstancias no descalifican por sí solas a las personas postuladas, pero imponen una evaluación reforzada de la motivación de las decisiones de selección a fin de  despejar cualquier duda sobre posibles acuerdos que puedan poner en jaque la independencia judicial. 
  • Desigualdad de género: el 67% de las personas propuestas son hombres y el 33% mujeres, lo que reproduce la brecha existente en la Justicia nacional y federal.

Estos datos vuelven a poner de manifiesto las falencias de los procesos de selección ante el Consejo de la Magistratura y, al mismo tiempo, plantean interrogantes sobre la evaluación realizada por el Poder Ejecutivo al momento de formular sus propuestas. La duración excesiva de los concursos, las importantes modificaciones en los órdenes de mérito y el uso de mecanismos que amplían el margen de elección muestran la necesidad de fortalecer las garantías de idoneidad y transparencia en el sistema.

El Poder Ejecutivo tiene en sus manos la renovación de más de un tercio de la Justicia. En este contexto, y frente a las debilidades del sistema de selección, resulta indispensable que se comprometa a elegir personas que hayan accedido a las ternas por sus méritos evitando reproducir desigualdades de género, y que el Senado ejerza un control riguroso sobre las candidaturas, especialmente en aquellos casos en los que aparecen dudas sobre la idoneidad y la independencia de quienes fueron postulados.

Accedé al documento de hallazgos acá y a la base de datos de nombramientos acá.

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