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Vacantes: el TSJ adoptó una decisión regresiva en contra del acceso a la educación inicial en CABA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires emitió un preocupante fallo que restringe el derecho a la educación para la población de entre 45 días y 3 años. La sentencia es contraria a lo que establece el Art. 24 de la Constitución de la Ciudad1 y desconoce compromisos previos asumidos por el Estado Local. 

El fallo fue dictado en el marco de un amparo individual -, “N.B.H. c/ GCBA s/amparo”- en el que se reclamaba el acceso a una vacante en el nivel inicial. La mayoría del TSJ (compuesta por las juezas De Langhe y Weinberg, y el juez Otamendi) consideró que, en el período en el que la educación no es obligatoria según la legislación nacional, no existe una obligación del estado local de ofrecer vacantes a todas las niñas y niños de dichas edades que así lo requieran, y habilita criterios de priorización basados en la capacidad económica de las familias.

Hace casi 10 años, en el marco de un acuerdo vigente con ACIJ, el GCBA reconoció la importante problemática de falta de vacantes y se comprometió, como marca la Constitución de la Ciudad, a garantizar el acceso a la educación inicial desde los 45 días y hasta los 5 años, a través de un plan de obras sostenido y financiado en el tiempo. Sin embargo, esta situación solamente ha empeorado, debido a que en 2019 se le negó el derecho de acceder a la educación inicial a 9.120 niñas y niños, lo que implicó un agravamiento del déficit de prácticamente 3.500 vacantes en comparación a 2011, año en el cual eran 5.629 niñas y niños quienes encontraron vulnerado su derecho a la educación2

Ello resulta particularmente preocupante en un contexto de grave desinversión educativa a lo largo de los años3. El Presupuesto 2021 para la Ciudad prevé la asignación de recursos más baja de los últimos 9 años para el Ministerio de Educación y, en particular, para el Programa de Infraestructura Escolar, encargado de ampliar las vacantes: dicho programa proyecta una disminución del 71,8%, en términos reales, con relación al presupuesto vigente al 2020.

Asimismo, el TSJ desconoce los potenciales efectos de su fallo, en el que se reconoce que, por el déficit de vacantes y presumiendo la ausencia de medidas progresivas por parte del GCBA, sólo podrán acceder a la educación pública quienes no cuenten con los recursos económicos para solventar una cuota en unas institución privada. Si bien resulta razonable que, frente a la escasez de vacantes, se priorice su asignación a las niñas y niños en situación de mayor vulnerabilidad, al considerar el Tribunal que el Estado local no tiene una obligación concreta de ampliación progresiva de las vacantes -hacia su universalización en un tiempo razonable-, ello podría dar lugar a que se mantenga en el tiempo un sistema segregado y discriminatorio en el que niñas y niños accederían a la escolarización en instituciones de gestión pública o privada según los recursos de sus familias.

Por último, la mayoría del Tribunal desvirtúa el sistema constitucional de protección de derechos en cabeza del Poder Judicial, librando el cumplimiento efectivo del derecho a la educación en el nivel inicial a la discrecionalidad de la decisión del Poder Legislativo, omitiendo las obligaciones internacionalmente asumidas.

De esta manera, la decisión judicial que considera que el GCBA no se encuentra obligado a garantizar vacantes previo a sala de tres años, es absolutamente regresiva respecto de los compromisosque ya había asumido el Poder Ejecutivo Local, ignora por ende el principio de progresividad de sus políticas públicas en materia de educación, ,y pasa por alto el aumento de la problemática y la gravedad de la violación de derechos de niños y niñas que no logran acceder a una vacante escolar.

Esta decisión es particularmente preocupante en el contexto de pandemia en el que las autoridades locales prevén para el 2021 una importante migración desde escuelas de gestión privada a gestión pública, en particular en el nivel inicial. Luego de un año en el que se profundizó la desigualdad educativa, poner en cuestionamiento la posibilidad de acceder a la educación desde una temprana edad y sin discriminación implica poner en riesgo los derechos de miles de niñas y niños de la Ciudad.

1 “La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida…”.

2 ACIJ (2019), La falta de inversión pública para resolver el problema de falta de vacantes en el nivel inicial, p. 11. Disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/2019/07/Informe-Desigualdad-Educativa-SEGUNDA-VERSI%C3%93N.pdf

3 Ídem