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El Poder Ejecutivo debe designar a una autoridad idónea y autónoma al frente de la Agencia de Acceso a la Información Pública 

La sanción de la Ley de Acceso a la Información Pública (n° 27.275) significó un paso muy importante para el Estado argentino y el final de una deuda que llevaba varias décadas. La aprobación de este marco normativo estableció un decálogo de obligaciones concretas para el conjunto de las instituciones públicas nacionales y determinó con precisión las formas en las que la ciudadanía puede ejercer un derecho fundamental para el adecuado funcionamiento de nuestra democracia.

Uno de los aspectos más destacados de la Ley fue la creación de autoridades de aplicación autónomas y especializadas en cada uno de los poderes del Estado, con el propósito de controlar su correcta aplicación, promover mejores prácticas y proteger el interés de las y los peticionantes de información.

En el caso del Poder Ejecutivo, la ley previó la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). Allí se establece que la designación de su titular será realizada a propuesta del Poder Ejecutivo y permitirá la presentación de observaciones de la sociedad civil, que deben ser evaluadas en el marco de una audiencia pública. A lo largo de estos años -y sin perjuicio de ciertas afectaciones a la autonomía que se dieron por vía reglamentaria al momento de su creación- el trabajo de la Agencia ha contribuido a establecer valiosos estándares en materia de acceso a la información pública, en los casos en que -actuando en forma independiente- ordenó a los sujetos obligados satisfacer en forma adecuada este derecho.

Luego de la renuncia del primer titular de la AAIP a partir de enero de 2021, aún no se conoce una propuesta del Poder Ejecutivo para ocupar tan relevante cargo. Es necesario, entonces, que las autoridades de este poder del Estado inicien a la mayor brevedad el proceso de designación de su titular, de manera transparente y participativa, proponiendo a una persona idónea que demuestre una sólida trayectoria en la materia, otorgue garantías de imparcialidad y pueda dar cuenta de un claro compromiso en la protección del derecho de acceso a la información pública. A su vez, el uso cada vez más extendido de la herramienta del pedido de acceso a la información y la necesaria actualización de la información que las instituciones públicas deben publicar de forma permanente demandan que su autoridad muestre proactividad para asegurar el principio de máxima divulgación y apertura de la información en manos del Estado.

Vale destacar, a su vez, que esta decisión debe darse en un marco en el que se encuentran aún pendientes la creación y puesta en funcionamiento de los órganos garantes del Poder Legislativo (en cuyo caso fue creado por la reglamentación pero aún no fue designada su autoridad) y de la Corte Suprema de Justicia (que decidió no crearlo, ignorando lo establecido por la normativa), una deuda que debe ser saldada en forma urgente.

El acceso a la información es un derecho humano que tiene un rol central en el monitoreo ciudadano de las políticas públicas y, por ende, impacta de forma directa en la protección del conjunto de los derechos. Resulta fundamental que todos los mecanismos diseñados para promover la defensa de los derechos, la transparencia y la rendición de cuentas del Estado se encuentren funcionando de forma plena.

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