La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el fallo de primera instancia que autorizó a la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y al Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE) a tomar vista de un expediente en el que se investigan hechos de corrupción.
Se trata de una causa en la que se investiga al ex jefe de la Policía Federal Roberto Giacomino, por irregularidades en las contrataciones para la provisión de suministros informáticos e insumos médicos, entre otros elementos.
El tribunal señaló que un tercero que no es parte en un proceso judicial puede tener acceso a los actos que, por principio, tienen carácter público. Y que en casos en los que se investigan posibles hechos de corrupción esa facultad cobra particular relevancia.
Ante ello, aseguró, es razonable admitir que, en este tipo de supuestos, deba optarse por la publicidad de los contenidos generales que hacen a la cosa pública sobre los que pueda versar el procedimiento, siendo secretas las partes de la investigación que comprendan aquellos datos que de acuerdo a la prudente apreciación del juez no deban ser divulgados a efectos de resguardar los aspectos que, por diversos motivos, pudieran resultar reservados o de evitar un entorpecimiento en el éxito de la pesquisa.
Este criterio, indicó, halla sustento en lo establecido en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y responde a los lineamientos fijados por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, conforme los cuales el Estado debe fomentar la participación activa de personas y de grupos que no pertenezcan al sector público, tales como la sociedad civil, las ONG y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y lucha contra la corrupción, mencionándose allí expresamente la necesidad de adoptar medidas que tiendan a garantizar el acceso eficaz del público a la información.
Según la cámara, las organizaciones que reclaman acceder al contenido de la causa poseen entre sus principales objetivos colaborar para lograr un mejor funcionamiento y mayor transparencia de las instituciones públicas, y desarrollar instrumentos concretos para la prevención e investigación de la criminalidad económica. De manera que surge así el interés legítimo invocado.
En tal sentido -y conforme lo viene afirmando el tribunal en este tipo de casos-, dispuso que corresponderá al juez que interviene discernir, dentro de su discrecionalidad como director del proceso, cuáles son los aspectos que por relacionarse con el interés público deban darse a conocer y el modo en que ha de cumplirse con este cometido.