PROGRAMAS28.07.08
ACIJ / PROGRAMASAlarmantes afirmaciones de un juez respecto al rol de la sociedad civil en el monitoreo del sistema judicial
28/07/08
Con disímiles soluciones, los juzgados del fuero respondieron a la petición de estas organizaciones aceptando o rechazando lo solicitado. Recientemente, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió que debía accederse al planteo formulado por las ONGs, en virtud de lo dispuesto por la normativa internacional suscripta por la República Argentina. En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone como regla la publicidad de todo el proceso penal, y las Convenciones de Naciones Unidas e Interamericana contra la Corrupción, por su parte, estipulan que debe asegurarse a las organizaciones de la sociedad civil un rol activo en la lucha contra la corrupción.
Con independencia de las respuestas formuladas por los diversos magistrados, las resoluciones en todos los casos se han ceñido a la interpretación de normas y principios jurídicos. La excepción ocurrió el 20 de mayo pasado cuando el juez subrogante del Juzgado Federal Nº 9, Octavio Araoz de Lamadrid, resolvió no conceder la vista de las actuaciones en un emblemático caso de corrupción, formulando -entre otros argumentos- aseveraciones críticas muy negativas sobre las organizaciones de la sociedad civil en general.
A través de una “observación muy personal” volcada en la resolución, el juez sostuvo: “Dada mi experiencia en el trato con las organizaciones como las que representan los señores letrados peticionantes, considero que las mismas pretenden constituirse en una suerte de “controladores” de la actividad de los jueces (sólo requieren intervenir en causas particularmente notorias; luego solicitan acceder a nuestras declaraciones juradas patrimoniales; y en ocasiones promueven investigaciones contra los jueces, que ellos entienden que han obrado mal, ante el Consejo de la Magistratura); con lo cual entiendo que se desnaturaliza absolutamente el sistema procesal y aún la independencia judicial”.
Este argumento, además de ser infundado, generalizado y prejuicioso, evidencia una alarmante incomprensión del alcance del principio de publicidad y transparencia que debe regir toda actividad del Estado (incluida la Justicia), lo cual se desprende del sistema republicano de gobierno y, por otro lado, una concepción limitada sobre el rol que le cabe a la sociedad civil en la lucha contra la corrupción y en los demás asuntos públicos que se debaten en la Justicia.
Ante esta resolución la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica presentaron un recurso de reposición.
Para mayor información comunicarse con Luis Villanueva (Coordinador del Programa de Fortalecimiento Institucional).
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