Más de 100 asociaciones civiles formulan principios en contra de la vigilancia de las comunicaciones
ACIJ, junto a 118 organizaciones de la sociedad civil a nivel mundial, firmaron los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones. El objetivo de estos principios es explicar cómo los estándares de derechos humanos actuales y del derecho internacional público deben aplicarse a las nuevas situaciones de vigilancia de las comunicaciones.
El trabajo de las organizaciones comenzó hace ya más de un año, incluso antes de los incidentes de Snowden y Manning tuvieran repercusión, pero en vista de las circunstancias estos principios adquieren una nueva dimensión. A través de este documento buscamos darle a gobiernos, activistas, abogados y legisladores el vocabulario y las referencias necesarias para repensar y reformar leyes en defensa de la privacidad en un mundo en donde las prácticas actuales pueden exponer a ciudadanos inocentes a vigilancia invasiva.
Bajo esta premisa varias organizaciones de la sociedad civil del mundo diseñaron los Principios Internacionales de Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones. De esta manera se evidencia el consenso de que la vigilancia gubernamental ha ido demasiado lejos y se necesita restringirla de alguna manera.
Luego de más de un año de consultas entre miembros de la sociedad civil, entidades privadas y expertos en tecnología los principios fueron firmados por más de 100 organizaciones alrededor del mundo. El proceso fue liderado por Privacy International, Access y la Electronic Frontier Foundation.
El lanzamiento de estos principios surge poco tiempo después del informe redactado por Relator Especial de las Naciones Unidas del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión en donde se detalla el uso masivo por parte de los Estados de la vigilancia en las comunicaciones, afirmando que este tipo de vigilancia vulnera el derecho de los ciudadanos al disfrute de su vida privada, a expresarse libremente y de esta manera a disfrutar de sus derechos humanos fundamentales. En el mismo sentido, recientemente la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Nivay Pillay, destacó la importancia de aplicar estándares de derechos humanos y principios democráticos a la vigilancia estatal.
Los principios que se resumen debajo -entre los que se incluyen la legalidad, el objetivo legítimo, la necesidad, la idoneidad, la proporcionalidad, la autoridad judicial competente, el debido proceso, la notificación al usuario, la transparencia, los mecanismos de control públicos, la integridad de las comunicaciones y sistemas, garantías para la cooperación internacional y contra el acceso ilegal- pueden encontrarse aquí.
Llamamos a los activistas por el derecho a la privacidad, a las organizaciones de derechos humanos, a los académicos y a otros miembros de la sociedad civil a apoyar los principios añadiendo su firma a los mismos.
Para firmar, enviar un correo a rights@eff.org o visitar https://www.necessaryandproportionate.org/about .
Resumen de los trece principios
- Legalidad : cualquier limitación al derecho a la privacidad debe establecerse por medio de una ley.
- Objetivo legítimo : Las leyes sólo pueden autorizar la vigilancia de las comunicaciones a autoridades específicas dentro del Estado y con el fin de alcanzar un objetivo legítimo que se vincule a un importante interés legal que es necesario en una sociedad democrática.
- Necesidad : Las leyes que autoricen la vigilancia de las comunicaciones por parte del Estado deben limitar esa vigilancia a aquella que sea la mínima indispensable y necesaria para alcanzar el objetivo legítimo.
- Idoneidad : Cualquier vigilancia de las comunicaciones autorizada por la ley debe ser idónea alcanzar el objetivo legítimo específico.
- Proporcionalidad : Las decisiones sobre vigilancia de las comunicaciones deben ponderar los beneficios que se obtendrían con el daño que la intercepción podría causar a los derechos de los usuarios y en relación a otros intereses.
- Autoridad judicial competente : Las decisiones relacionadas con la vigilancia e intercepción de las comunicaciones deben ser realizadas por una autoridad judicial competente que es imparcial e independiente.
- Debido proceso : Los estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de los individuos asegurándose que los procedimientos que regulan las interferencias están adecuadamente establecidos y enumerados por medio de una ley, que son consistentemente seguidos y que están disponibles al público en general.
- Notificación al usuario : Los individuos deberían ser notificados de una decisión de vigilar sus comunicaciones con suficiente tiempo e información como para permitirles apelar la decisión. Asimismo, deberían tener acceso a los materiales presentados en apoyo de la petición de autorización para realizar actividades de vigilancia sobre sus comunicaciones.
- Transparencia : Los Estados deben ser transparentes sobre el uso y alcance de las técnicas y facultades de vigilancia.
- Control público : Los Estados debe contar con mecanismos independientes de control y revisión para garantizar la transparencia de las actividades de vigilancia de las comunicaciones, así como una adecuada rendición de cuentas.
- Integridad de las comunicaciones y de los sistemas : Los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios, de hardware o de software, a instalar dentro de sus sistemas herramientas que permitan la vigilancia o el monitoreo de las comunicaciones o a colectar o retener información.
- Garantías para la cooperación internacional : los Tratados de Asistencia Legal Mutua (MLATs, en inglés) deben asegurar que, en caso de que los ordenamientos jurídicos de más de un país se apliquen a la vigilancia de las comunicaciones, el estándar más elevado de protección de los usuarios debe aplicarse.
- Garantías en contra del acceso ilegítimo : Los Estados deben establecer legislación que penalice la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de actores públicos y privados.