PROGRAMAS19.05.14
ACIJ / PROGRAMASOrganizaciones de la sociedad civil cuestionan la designación del Defensor del Pueblo de Chubut
19/05/14
En la sesión del 25 de abril de 2014 la Legislatura designó al abogado Héctor Simionatti, como Defensor del Pueblo de la Provincia de Chubut. Las organizaciones firmantes presentamos hoy una nota ante la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Chubut porque consideramos importante poner de relieve que la designación en cuestión no cumplió con el procedimiento previsto en la misma ley -que prevé la conformación de una terna de candidatos/as-, ni los estándares de publicidad y participación ciudadana esperables en la designación de la máxima autoridad de una entidad eminentemente participativa en su funcionamiento, y cuya responsabilidad central es la protección de los derechos de la población.
En términos generales, la creación de la figura del Defensor/a del Pueblo responde a la necesidad de crear una entidad distinta, novedosa, e independiente, que fuera capaz de ejercer el controlar público respecto de los distintos poderes del Estado, y defender los derechos humanos de la población.
Sin embargo, la figura del Defensor del Pueblo, que se viene incorporando tanto a nivel provincial como municipal desde fines de la década del 80, aún debe sortear diversos obstáculos para cumplir con los propósitos y objetivos para los cuales fue incorporado al entramado institucional.
La Defensorías del Pueblo, salvo algunas excepciones, aún no han conseguido posicionarse ante la población como una entidad confiable, activa, y capaz de defender los derechos de la población.
Por estas razones, las organizaciones consideramos que el proceso para su designación es una etapa fundamental: Un proceso de designación del Defensor del Pueblo debe cumplir con los más altos estándares de publicidad y participación ciudadana, pues es una etapa fundamental en la construcción de la legitimidad pública de quien estará a cargo de dirigir la entidad. Las Defensorías suelen carecer de potestades sancionatorias, y su efectividad en la protección de derechos descansa en la capacidad de persuasiva de las sanciones morales, directamente proporcionales a la legitimidad de quien esté a su cargo.
Para el cabal funcionamiento de la Defensoría del Pueblo es necesario que se lleve a cabo un procedimiento de designación robusto. Ello requiere de la más amplia publicidad respecto de los tres candidatos/as que debe proponer la comisión, así como mecanismos participativos mediante los cuales se tomen en cuenta los argumentos a favor y en contra de los postulados que realicen las distintas asociaciones civiles, gremios y la población en general.
La Defensoría del Pueblo fue creada para suplir una serie de falencias que fueron detectadas dentro del sistema de rendición de cuentas y defensa de derechos pre-existente. Sin embargo, la mera creación de esta entidad y la designación de autoridades no podrá por si sola solucionar estos problemas. El Poder Legislativo de Chubut debe atender esta situación garantizando las condiciones para que la Defensoría del Pueblo sea capaz de cumplir la misión para la que fue diseñada. No haber cumplido con la realización previa de una terna de candidatos/as, no haber implementado un proceso público y participativo para la designación de su máxima autoridad, mina su capacidad de acción.
Por ello, es necesario que se evalúen mecanismos para revertir en forma urgente esta falencia, además de reglamentar -de cara al futuro- un proceso acorde a los más altos estándares en la materia, para evitar que ello pueda volver a suceder.
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) Asociación por los Derechos Civiles (ADC) Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) Fundación Poder Ciudadano
Acá la nota presentada a la Asamblea Legislativa de Chubut.