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Niegan el derecho a la urbanización de los habitantes de la villa Rodrigo Bueno

Expresamos nuestra profunda preocupación por la sentencia de la Sala II de la Cámara CAyT de la CABA que niega a los habitantes de la Villa ¨Rodrigo Bueno¨ su derecho a la urbanización, a la integración social y urbana, desconociendo el contenido que la constitución local brinda al derecho al hábitat adecuado y a una vivienda digna.

Recientemente, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires –con votos de los magistrados Centanaro y Lima- revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado la integración urbana y social de la villa “Rodrigo Bueno”.

El Barrio “Rodrigo Bueno” se encuentra ubicado entre la Reserva Costanera Sur y la Ex Ciudad Deportiva de la Boca, al frente de Puerto Madero. Sus habitantes viven allí hace más de 20 años, con anterioridad a la creación de la Reserva Natural Costanera Sur cuando el predio estaba completamente abandonado y era inoficioso.

En el año 2005 un grupo de vecinos del Barrio “Rodrigo Bueno” inició una acción de amparo (1) con el objeto de que se les garantice el derecho a gozar de una vivienda digna, ya sea a través de la urbanización del barrio o bien garantizándoles el acceso a una vivienda digna dentro del radio de la Ciudad.

Tres años después, la magistrada de primera instancia hizo lugar al reclamo de los habitantes (2), ordenando la urbanización del barrio, dicha sentencia fue apelada por el Gobierno de la ciudad y el pasado 30 de septiembre los jueces Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro de la Sala II de la Cámara CAyT de la Ciudad revocaron la sentencia y rechazaron el reclamo de los/as vecinos/as.

Los magistrados sostuvieron que las familias no tenían ningún título que avale la ocupación y que la permanencia en bienes públicos no otorga derecho a reclamar la propiedad. A su vez, entendieron que no hay en el presente caso una obligación legal específica para adoptar la solución ordenada por la sentencia de primera instancia. También afirmaron que la decisión de urbanizar un barrio corresponde a la Administración, excediendo el ámbito de facultades del Poder Judicial.

Al respecto, manifestaron que “tras la ocupación sin título de tierras públicos, se reclama al Estado que (con fondos públicos, clara está) ponga en condiciones dichas tierras. Es claro que ello en principio excedería a las potestades del Poder Judicial. Si la Administración entiende que ello es una solución posible, posee las herramientas para avanzar por ese camino. De hecho, su errática conducta, basculante entre la demagogia y la represión, podría llevar a pensar que ese rumbo podría ser recorrido. Lo que resulta claro en esta instancia es que no existe una obligación legal o constitucional específica incumplida que habilite a la justicia a ordenar esta conducta particular en el caso”.

Es alarmante la visión que los magistrados manifiestan sobre los derechos de las personas que habitan en villas y asentamientos, desconociendo el camino constitucional, legal y jurisprudencial que desde su autonomía la ciudad ha construido. El derecho a la urbanización y radicación no es más que la interpretación que la propia constitución local realiza del derecho a un hábitat adecuado para las personas que habitan en villas, desconocer esto es desconocer la realidad que viven más de 275.000 personas en la ciudad y referirse a la población de este barrio como meros ¨ocupantes sin títulos de tierras publicas¨ es desconocer la responsabilidad que tiene el Estado por la violación de derechos fundamentales a los que son históricamente sometidos.

La Constitución de la Ciudad, sancionada con posterioridad a la existencia del barrio, es clara cuando auspicia en su artículo 31 “la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral con criterios de radicación definitiva”.

Coincidimos con el voto en disidencia de la magistrada Mabel Daniele, quien sostiene que ¨la integración urbanística y social de las villas también es un mandato de la Constitución de la Ciudad (art. 31) que fue aprobada en 1996. El Barrio Rodrigo Bueno existía con anterioridad a la sanción de la Constitución de la Ciudad. Tanto la ley N° 148 como la Constitución de la Ciudad no realizan distinción de la ubicación de las villas, en este caso, del Barrio Rodrigo Bueno, tampoco hacen distinción respecto al carácter público o privado del terreno o si es un privado o el Estado su propietario”.

Solicitamos al Tribunal Superior de Justicia que revierta esta grave decisión que podría afectar no solo los derechos fundamentales de los/as habitantes del barrio ¨Rodrigo Bueno¨, sino una enorme regresividad en el entendimiento que como sociedad construimos en cuanto al derecho al hábitat adecuado y a la garantía de derechos de los sectores más excluidos de nuestra sociedad.

1). Tramitando bajo el caratulado “Zarate Villalba, Juan Ramón y otros c/ GCBA s/ Amparo (art 14 CCABA)” (Expte. N° 17699/0). 2). Sentencia de primera instancia del 22 de marzo de 2012. Crédito de la imagen: indymedia