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Higiene Urbana en Villa 20

El servicio de recolección actual resulta insuficiente para abarcar las necesidades del barrio, por lo cual sus habitantes se hallan expuestos al contacto directo con la basura, y vulnerables a contraer enfermedades.

Desde hace años los vecinos de Villa 20 conviven en constante contacto con los residuos de su barrio. El sistema de recolección de basura prevé la colecta por once puntos de la villa, de los cuales solo tres poseen un recipiente de cemento contenedor: los demás funcionan como pequeños basurales a cielo abierto.

La causa iniciada por ACIJ

Fundándose en el derecho a la salud, a gozar de un medioambiente sano y en el derecho al trato equitativo de los habitantes de Villa 20 respecto de los demás habitantes de la Ciudad, en el año 2007 ACIJ interpuso una acción de amparo contra el GCBA para que se implementara un sistema de recolección de residuos que resolviese, transitoriamente, el problema.

En octubre de ese año, el Juez en el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, hizo lugar al amparo, y ordenó al GCBA que en un plazo de tres días colocara “un contenedor por cuadra para los residuos doméstico y limpiase de manera completa las calles interiores y de toda la Villa 20…”. (+ info)

Fallo de Primera Instancia

Pese a esto, las mejoras fueron exiguas, y el servicio brindado por la empresa INTEGRA U.T.E. –contratada por el Ente de Higiene Urbana- mantuvo su ineficiencia. Por ello, en noviembre de 2011 el Juez Gallardo resolvió el fondo de la cuestión, y ordenó al GCBA implementar un sistema de recolección adecuado y eficiente, asegurando el trato igualitario respecto de los las restantes comunas de la Ciudad. Entre otras cuestiones el fallo estipuló la obligación de garantizar “la recolección periódica de los residuos; establecer suficientes contenedores por cuadra para contención de los residuos domésticos; asegurar la limpieza, desobstrucción y desinfección de las calles interiores; arbitrar los medios necesarios para que los vecinos del barrio no invadan los espacios públicos y calles con los cartones recolectados; desratización y fumigación y en general realización periódica del control de plagas.” (+ info).

Fallo de la Cámara de Apelaciones

En diciembre de 2012, la Cámara de Apelaciones  dio sentencia favorable al reclamo de ACIJ, confirmando parcialmente el fallo de primera instancia, y ordenó que el GCBA garantice el retiro, por completo, como máximo cada 24 hrs., de los residuos arrojados en los puntos de acopio”. (Ver fallo).

Esta sentencia favorable de la Cámara de Apelaciones es el primer caso en el que la Justicia reconoce y garantiza la prestación del servicio de higiene urbana como servicio público para las villas, y establece la obligación del Estado de asegurar estándares de servicio de gestión de residuos que garanticen el derecho a la salud y al ambiente sano de las comunidades de las villas.

Asimismo, este fallo resulta especialmente oportuno en el marco del actual proceso de licitación por parte del GCBA para la contratación del servicio de recolección de residuos. En este proceso existen serias incertidumbres acerca de la garantía de que los habitantes de las villas reciban un servicio de higiene adecuado y respetuoso del derecho a la salud y el medioambiente sano.