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Habilitar acuerdos con el FMI por decreto implica un serio avasallamiento del rol del Congreso

La decisión del Poder Ejecutivo de suscribir un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, cuyos términos se desconocen, sin la intervención del Congreso evidencia un paso más en el debilitamiento del rol del Poder Legislativo. Las Cámaras deben rechazar el decreto para frenar este accionar inconstitucional. 

La Constitución Nacional establece en los incisos 4 y 7 del artículo 75 que es competencia del Congreso contraer préstamos en nombre de la Nación, aprobar acuerdos con organismos internacionales y arreglar el pago de la deuda pública. Pese a la claridad de esa disposición, en esta materia se fueron delegando cada vez más facultades al Poder Ejecutivo. En línea con el mandato constitucional, en 2021 se sancionó la Ley 27.612. Dicha norma establece de manera explícita que cualquier programa de financiamiento con el FMI, así como cualquier ampliación de los montos de esos programas, debe ser aprobado por el Poder Legislativo. El objetivo era impedir que el Ejecutivo tomara deuda, de manera discrecional, opaca y sin rendir cuentas al Congreso.

No obstante, bajo el argumento de que la Constitución permite el dictado de disposiciones legislativas, el Ejecutivo optó por aprobar la toma de deuda mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 179/2025. Sin embargo, es importante destacar que esta facultad fue concebida de manera restringida y sujeta a que se verifiquen circunstancias excepcionales. De acuerdo al propio artículo 99, inc. 3 de la Constitución Nacional el Presidente tiene prohibido dictar disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando circunstancias extraordinarias tornen imposible seguir el proceso ordinario para la sanción de leyes. 

En este caso, el Poder Ejecutivo no logró acreditar que tales requisitos de necesidad y urgencia estén dados. No surgen del decreto en cuestión argumentos suficientes que den cuenta de las circunstancias de fuerza mayor que impidan a las cámaras del Congreso reunirse, y tampoco se prueba que la solución que se requiere sea incompatible con el debate legislativo. Los fundamentos del DNU consisten en argumentaciones vagas y difusas sobre el estado de necesidad y se limitan a mencionar antecedentes legales y jurisprudenciales, entre ellos  el fallo “Leguizamón Romero” para advertir que Argentina se encuentra en una situación de “graves trastornos que amenazan la existencia, la seguridad o el orden público o económico, y que deben ser conjuradas sin dilaciones”. 

En efecto, cuando se recurre a la herramienta de los DNU, tal decisión debe ser justificada de manera pública y exhaustiva. Pese a ello, el Poder Ejecutivo no acredita que se trata de una situación inesperada de emergencia, que no pudo prever el endeudamiento, ni por qué se trata del mejor mecanismo para poder salir de la crisis invocada. Pretender justificar un DNU de este modo y sin evidencia empírica es ignorar la letra y el espíritu de la Constitución, así como toda la jurisprudencia y doctrina en la materia. Tal como afirmó nuestra Corte Suprema en el caso “Consumidores Argentinos”, “la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”

El hecho de que se trata de una elección discrecional fue ratificado por el propio Ministro de Economía, quien señaló que enviar un proyecto de ley al Congreso habría significado una demora excesiva por su composición actual y el comportamiento de algunos sectores de la oposición. Tanto la Constitución como la Ley 27.612 buscaron garantizar que las y los  legisladores conocieran y discutieran los términos del endeudamiento antes de que el país asumiera obligaciones de semejante trascendencia. Eludir esta instancia implica pasar por alto cuestiones constitucionales fundamentales y revela una voluntad de prescindir de los acuerdos legislativos cuando se considera que estos no pueden obtenerse.

A la opacidad del tratamiento se suma que el DNU no brinda información sobre los fondos que serán desembolsados, las condiciones del financiamiento y las metas que el organismo impondrá como condición para realizar los pagos. Esta falta de transparencia es inaceptable en este tipo de procesos, ya que sus efectos pueden influir en el ejercicio de los derechos por parte de las generaciones presentes y futuras. El endeudamiento de un país puede impactar negativamente en el financiamiento de políticas públicas esenciales como las de salud, vivienda y educación. Por ello, es fundamental que decisiones de esta magnitud se adopten con transparencia, mecanismos de control democrático y tras un debate amplio que garantice la representación de la pluralidad de fuerzas políticas presentes en el Congreso. 

Adicionalmente, el hecho de que los DNU deban ser luego revisados por el Congreso no permite equipararlos a una ley por varias razones. En primer lugar, el envío de un DNU al Congreso no habilita un debate sobre los términos allí incluidos, sino que la votación es simplemente por su aprobación o rechazo, sin ninguna deliberación posible sobre su contenido. Además, la ley 26.122 prevé que los DNU solo pierden vigencia en tanto sean rechazados por ambas Cámaras. De este modo, mientras que si el Congreso no aprueba una ley, no podría haber acuerdo, en este caso la lógica se invierte: si no hay rechazo hay acuerdo, aun cuando nuestra Constitución prohíbe la sanción ficta de leyes. Por último, los DNU producen efectos mientras están vigentes y quedan a salvo los derechos adquiridos durante su período de vigencia. Así, el Poder Ejecutivo podría hoy hacer un acuerdo con el FMI y contraer obligaciones que podrían mantenerse firmes, aun cuando no tuvieron ninguna habilitación legislativa.

El pronunciamiento del Poder Legislativo respecto del DNU 179/2025 es inexorable y urgente. Ambas Cámaras deben abocarse de forma expresa e inmediata a su tratamiento y rechazarlo. De lo contrario, estarían habilitando al Poder Ejecutivo a suscribir un acuerdo cuyos alcances son desconocidos por los actores del sistema político y por la ciudadanía.

Su silencio, por el contrario, implicaría un aval implícito a una conducta que desborda ostensiblemente los contornos de nuestra norma fundamental. El Congreso está llamado a hacer que el Poder Ejecutivo respete la división de poderes y se desenvuelva dentro de los límites del Estado de derecho. Solo de esa manera cumple su misión constitucional.