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Cuestionamos judicialmente 14 propuestas de designación de jueces y juezas presentadas por el Poder Ejecutivo al Senado

Desde ACIJ recurrimos a la Justicia para que se declare la inconstitucionalidad de 14 pliegos enviados por el Poder Ejecutivo al Senado. Nuestro planteo se basa la violación del carácter obligatorio de las ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura, lo que amplía márgenes de discrecionalidad que nuestra Constitución buscó reducir. 

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La designación de jueces y juezas es un proceso complejo en el que intervienen distintos poderes del Estado. En primer lugar, el Consejo de la Magistratura realiza un concurso público a partir del cual se evalúan los méritos y selecciona un grupo de tres personas por cada cargo a ser cubierto. Esa terna se envía al Poder Ejecutivo, el que debe elegir a uno/a de esos/as tres postulantes y luego solicitar el acuerdo del Senado. Quienes logran dicho acuerdo, comienzan a administrar justicia. El artículo 99 de nuestra Constitución establece que las ternas son vinculantes, lo que implica que el Presidente necesariamente debe elegir a una persona entre las tres.

Ahora bien, en ocasiones el Consejo de la Magistratura realiza un mismo concurso para la cobertura de distintos cargos vacantes, finalizando así en la elaboración de tantas ternas como cargos deban cubrirse. Así, si se necesita llenar 8 vacantes, el Consejo enviará al Presidente 8 ternas.

En el mes de marzo, el Poder Ejecutivo comenzó a seleccionar postulantes en base a ternas conformadas a partir de concursos múltiples y decidió combinarlas, eligiendo más de una persona de algunas ternas y dejando otras completamente inutilizadas. Esto sucedió con 14 pliegos, correspondientes a los concursos 288, 324, 367, 417, 420, 422, 446, 452 y 463. 

Sin embargo, esta práctica viola nuestra Constitución. La vinculatoriedad de las ternas exige que las designaciones se realicen de manera tal que ninguna quede descartada. Al ignorar el modo en el que estas están conformadas, se desnaturaliza todo el sistema instituido por nuestra norma fundamental. 

El carácter vinculante de las ternas no es una mera formalidad, sino que tiene por objetivo limitar el margen de discrecionalidad del Poder Ejecutivo. Nuestros constituyentes no solo tuvieron en miras la realización de concursos públicos, sino que establecieron para el Presidente una oferta acotada de personas entre las que elegir, a fin de evitar las designaciones “amiguistas” o partidizadas y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos judiciales. 

Si la conducta del Poder Ejecutivo fuera correcta, ¿qué sentido tendría que el Consejo de la Magistratura elaborara ternas? Sería indistinto que dicho cuerpo le enviara al Presidente, por ejemplo, 5 ternas o un grupo de 15 personas sin ningún tipo de agrupamiento. ¿Cómo es que podría considerarse contrario al texto constitucional el envío de postulantes sin ternas y no que el Poder Ejecutivo las desarmara cuando las recibiera, siendo que el resultado que se produce es el mismo? En otras palabras, si el Consejo no puede desarticular el sistema de ternas, tampoco puede hacerlo el Presidente.

El riesgo de esta práctica no se limita a tener un grupo de jueces y juezas ilegítimamente designados/as, sino que abre otras puertas por demás problemáticas. En efecto, si se quisiera terminar de distorsionar el proceso, bastaría con acumular más vacantes en un único concurso, con lo que cada vez habría más personas ternadas y —si no se reconociera como límite la forma en que se conforman las ternas— acabaría el Poder Ejecutivo por tener un listado amplísimo de candidatos/as entre los/as que elegir.

Por estos motivos, en nuestra acción judicial solicitamos que se declare la inconstitucionalidad de los pliegos cuestionados y que se ordene al Poder Ejecutivo retirarlos y formular nuevas propuestas, esta vez utilizando todas las ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura. 

El proceso de selección de jueces y juezas está plagado de irregularidades, que desde ACIJ hemos señalado una y otra vez. La falta de transparencia de los concursos, la arbitrariedad en la asignación de puntajes y la designación de personas incluidas en listas complementarias sin que se den las condiciones para su utilización son solo algunas de ellas. En este caso, el Poder Judicial tiene la oportunidad de asegurar que se respete la Constitución en al menos una: la de la elección por parte del Presidente. 

No hablamos de una instancia formal, sino de una en la que se determina quiénes decidirán sobre nuestra democracia y nuestros derechos. Respetar las reglas que nuestra Constitución previó para ese camino es todo lo que tenemos si queremos preservar el Estado de derecho y restablecer la confianza de la ciudadanía en la Justicia.