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Cómo es el acceso a Declaraciones Juradas de funcionarios/as en el país

El libre acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de los/las funcionarios/as públicos/as es una de las herramientas más importantes con que cuenta la sociedad civil para conocer los bienes, ingresos y antecedentes laborales de quienes ejercen cargos públicos, información que resulta clave para identificar potenciales enriquecimientos indebidos, incompatibilidades y conflictos de intereses en sus funciones. Declaraciones juradas claras, completas e integrales permiten alcanzar una mayor transparencia en la función pública, garantizar una efectiva rendición de cuentas gubernamental, así como prevenir y combatir la corrupción. A 15 años de la sanción de la Ley Nacional Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, cabe preguntarse cómo ha repercutido esta normativa a nivel federal y en qué medida las provincias han adaptado sus legislaciones locales a fin de garantizar el libre acceso a las declaraciones juradas de sus funcionarios/as públicos/as. A partir de un análisis de las legislaciones de cada provincia, desarrollamos un mapa interactivo que visibiliza el estado de situación en materia de acceso a las DD.JJ. de funcionarios/as provinciales, y en el cual se detalla la normativa de referencia para su consulta. A los efectos de facilitar la visualización en el mapa, seleccionamos tres criterios normativos sobre el acceso a las declaraciones juradas de los funcionarios/as provinciales, que ilustran mediante diferentes colores las siguientes categorías:
  • Libre Acceso (verde): comprende aquellas provincias en las cuales la ciudadanía puede acceder a las declaraciones juradas de los/las funcionarios/as por cualquier medio, o realizando el pedido o, mismo en algunos casos, consultando en la web oficial. Sin embargo,  estos regímenes no excluyen el eventual requisito de presentar formularios escritos o digitales, y se refiere exclusivamente al acceso a los denominados anexos públicos, y no a los reservados.
  • Acceso Restringido (amarillo): comprende aquellas provincias en las cuales el solicitante debe demostrar un interés legítimo, o una sospecha suficiente sobre un enriquecimiento ilícito en el patrimonio de un/a funcionario/a, para poder consultar las declaraciones juradas, situación que en sí misma genera una barrera de acceso. Una situación similar sucede cuando sólo se puede acceder a DD.JJ. sintéticas, es decir, casos en donde no se presenta información suficiente e integral sobre el patrimonio del/de la funcionario/a, por lo que aplica el criterio de “acceso restringido”. Dentro de las categorías de acceso restringido también se encontrarán aquellas provincias que sólo permiten el acceso a las declaraciones juradas en alguno de sus poderes, y no en los tres.
  • Secreto (rojo): comprende aquellas provincias en las que no se permite bajo ninguna circunstancia dar vista de las declaraciones juradas de los/las funcionarios/as públicos/as, excepto que medie una orden judicial.
  Una lectura preliminar sobre el escenario federal revela que solamente 8 (ocho) de las 24 jurisdicciones han adaptado sus legislaciones provinciales a la Ley Nacional Nº 25.188, y permiten el libre acceso a las declaraciones juradas de sus funcionarios/as públicos/as. En 5 (cinco) jurisdicciones, el acceso a las DD.JJ. es restringido, al tiempo que en 11 (once) de ellas no se permite la consulta bajo ninguna circunstancia, a excepción de mediar una orden judicial.