La acefalía de la Defensoría del Pueblo de la Nación cumplirá cinco años y todo indica que nada se hará en lo inmediato para designar al ombudsman, institución clave para la protección y defensa de los derechos humanos y garantías constitucionales de los ciudadanos frente a actos u omisiones de la administración estatal, y para el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Su misión es determinante. Así lo entendieron los convencionales reformadores cuando, en 1994, incluyeron en el nuevo texto constitucional la Defensoría del Pueblo como un “órgano independiente, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”. Y funcionó de ese modo hasta 2009, cuando el entonces ombudsman nacional, Eduardo Mondino, renunció al puesto de defensor para competir por una banca electoral.
A Mondino lo sucedió un defensor adjunto, que se desempeñó durante cuatro años con un mandato provisional a cargo del organismo.
El mecanismo para el reemplazo del defensor indica que una comisión bicameral debe proponer al Congreso entre uno y tres candidatos para ocupar ese cargo y que son las cámaras, con el voto de los dos tercios de los presentes de sus miembros, las que deben elegirlo. Pero ha pasado casi un lustro sin que ello ocurra. Muy por el contrario: contradiciendo la letra de la propia Constitución, el Poder Ejecutivo (PE) ha intentado imponer en los últimos tiempos, por medio de sus bloques de legisladores, a dos ex funcionarios del actual gobierno para ocupar ese cargo: Daniel Filmus y Juan Manuel Abal Medina.
Ciertamente, ha sido un capítulo más de la constante estrategia del PE por asegurarse nuevos destinos donde alojar a sus huestes partidarias caídas en desgracia. Pero no por reiterada deja de ser grave esa avanzada por seguir copando puestos y obstaculizando la tarea de los organismos de control, hasta el punto de anularla.
Tras aquellos fracasos del PE, corresponde decir también que no ha habido de parte de los legisladores nacionales -ni del oficialismo ni de la oposición- una voluntad firme de avanzar en la elección del nuevo defensor. De un lado y del otro de las fuerzas con mayor representación parlamentaria se ha venido postergando esa designación.
El cargo del defensor del pueblo es unipersonal. Tras la salida de Mondino y el vencimiento del mandato provisional del defensor adjunto, hoy es cabeza de la defensoría un secretario general de esa entidad. Sus acciones están acotadas, son mayormente protocolares y, en consecuencia, ese cuerpo no puede iniciar nuevas causas en defensa de los derechos de los ciudadanos.
En febrero pasado, cinco destacadas organizaciones de la sociedad civil presentaron una carta a los senadores y diputados nacionales en la que solicitaban la elección urgente de un nuevo defensor y la instrumentación de un proceso participativo para la evaluación de candidatos. Se trata de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Fundación Poder Ciudadano.
Sólo por citar un ejemplo de enorme trascendencia, valga decir que la falta de defensor impide seguir adelante con aspectos vitales del mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo.
Como se recordará, en un fallo histórico, el máximo tribunal determinó en 2008 quiénes serían los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, los plazos para cumplirlas y la aplicación de multas, y encomendó al defensor del Pueblo de la Nación y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en esa causa conformar un cuerpo colegiado para controlar el plan de recuperación de ese contaminado curso de agua. Al no haber hoy defensor designado, es poco lo que se puede avanzar.
La actuación del ombudsman ha sido definitoria en otros muchísimos casos de vulneración de derechos humanos. En 2007, por ejemplo, la Corte Suprema hizo lugar, por mayoría, a la medida cautelar presentada por el entonces defensor en favor de los indígenas del Chaco, y ordenó a los Estados provincial y nacional garantizar la provisión de agua, alimentos, comunicación y transporte a los representados por el ombudsman, quien había denunciado un “exterminio silencioso, progresivo, sistemático e inexorable” de pueblos originarios.
La Constitución y la ley que regula la actuación del defensor son muy claras respecto de la independencia con la que está llamado a actuar. No se trata de un órgano de gobierno ni del apéndice de ningún partido político. Es una institución de la República para la mediación entre la administración y el ciudadano, cuyos derechos debe defender por encima de todo.
Llama poderosamente la atención y provoca no pocas especulaciones la inacción que se ha mantenido en torno de esta vacancia. La realidad nos sigue mostrando que se piensan cargos en función de nombres propios, privilegiando intereses particulares.
Contrariamente a lo que se suele pregonar desde los atriles públicos, el desprecio por los derechos de los ciudadanos es lo que finalmente prevalece.
Urge tomar conciencia de que no alcanza con sumar a nuestra legislación nuevos modelos de participación democrática. Es necesario comenzar por observarlos, respetarlos y darles efectivo cumplimiento.