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Cambios y menos acceso a las declaraciones juradas de los funcionarios

Las modificaciones en la presentación de las declaraciones juradas implican menos acceso a detalles sobre los bienes de los funcionarios públicos. Un análisis de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) sobre los principales puntos de la ley reglamentada ayer.

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó ayer la ley que modifica la presentación de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos. Aunque la publicidad automática incluirá ahora a los tres poderes del Estado nacional y serán accesibles por Internet, presenta menos detalle, no incluye a los familiares, ni informa sobre el pasado laboral de los funcionarios. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) analizó los principales cambios. El decreto del Poder Ejecutivo Nacional en el que se establece el nuevo régimen de publicidad de las declaraciones juradas afirma en su artículo 4 que lasdeclaraciones juradas patrimoniales que adquirirán publicidad serán las de los formularios de la AFIP sustituyendo a cualquier otra anterior. De esta manera,se eliminan los formularios públicos que existían bajo el amparo de la ley de ética pública, cuyo contenido era mucho más amplio y permitía conocer con gran nivel de detalle el patrimonio de los funcionarios públicos (como ser la individualización de cada uno de los bienes, su ubicación, metraje, valor de adquisición y valor fiscal, titularidad, porcentaje sobre titularidad o, en el caso de ganancias, origen de los fondos). Bajo este nuevo régimen, en cambio, sólo se podrá conocer de forma agregada el total de las valuaciones por tipo de bien, y las ganancias totales obtenidas por cada una de las cuatro categorías de ingresos. Otro punto sustancial de la nueva reglamentación es que restringe la información patrimonial a la que pueda accederse en relación a cónyuges e hijos menores no emancipados, incluyéndola sólo en un anexo reservado. En la ley de ética pública, ahora modificada, se establece que el formulario reservado incluirá solamente la entidad bancaria en donde se encuentra depositado el dinero, el número de cuenta y tarjetas de crédito así como los domicilios de los inmuebles y patentes de los automóviles. De acuerdo a lo que se desprende del formulario reservado de la nueva reglamentación, la totalidad de la información patrimonial de cónyuges e hijos menores emancipados se encontrará en el anexo reservado, siendo esta información -a la que no se podrá acceder sino por vía judicial- sumamente importante para las investigaciones relacionadas con hechos de corrupción. La nueva reglamentación tampoco prevé la inclusión de información sobre empleos anteriores, la cual resulta fundamental para evaluar posibles incompatibilidades y/o conflictos de interés. Tampoco se asigna a ningún organismo de control la responsabilidad de evaluar la observancia efectiva de las obligaciones de rendición de cuentas, asignando facultades de exigir el cumplimiento de la norma, cotejar las declaraciones juradas, analizar las denuncias y adoptar las medidas pertinentes. Un problema adicional se produce por cuanto ha surgido una divergencia de criterios entre los distintos órganos que deben reglamentar la norma. Hace pocos días el Ministerio Público Fiscal sancionó su propio reglamento sobre publicidad de declaraciones juradas. Dicha reglamentación, si bien presenta falencias, atiende parte importante de las preocupaciones oportunamente señaladas, y reconoce en forma clara la subsistencia de la obligación de cumplir con los mandatos de la ley de ética pública. En atención a esta divergencia de criterios, surge como un claro agravante de la actual situación la incertidumbre generada en relación al modo en que va a ser aplicada la nueva ley en el marco de los diversos poderes del Estado. En conclusión, resulta evidente que a partir de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, la ciudadanía contará con mucha menos herramientas para ejercer un control adecuado sobre la evolución del patrimonio de los funcionarios públicos alcanzados por la ley, y sus familiares directos, las incompatibilidades o conflictos de intereses en que pudiera incurrir. Ello, a pesar de que la ley de ética pública no ha sido modificada en -casi- ningún artículo, por lo que sus disposiciones legales se encuentran plenamente vigentes.
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