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Condena Judicial: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DEBERÁ INFORMAR SOBRE TODOS LOS INMUEBLES DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA

Tras una acción de amparo impulsada en diciembre de 2015 por ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) y el MOI (Federación de Cooperativas – Movimiento de Ocupantes e Inquilinos), la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad -Sala 2- confirmó la sentencia que condena al Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) a brindar -en forma completa, veraz y adecuada- toda la información relativa a los inmuebles de su propiedad, que deberían ser destinados a resolver necesidades habitacionales.

El fallo confirma la sentencia de primera instancia según la cual el IVC debe cesar en su resistencia a hacer público el listado de inmuebles que componen el Banco de Tierras e Inmuebles creado por Ley 1.251 (art.8), identificando en cada caso la ubicación, destino, dimensiones, uso actual, situación de ocupación y si existe algún compromiso asumido por el GCBA sobre los inmuebles destinados a resolver necesidades habitacionales.

Para así resolver, el Tribunal sostuvo que los argumentos defensivos utilizados por el Estado resultaban contradictorios, insuficiente y ajenos al derecho vigente. En particular basó su fallo en el art. 105 de la Constitución local, así como en la Ley 104 de Acceso a la Información, porque tales disposiciones se “relacionan con el básico principio de la publicidad de los actos de gobierno que la Constitución de la Ciudad consagra desde su primer artículo con singular énfasis, junto con el de participación ciudadana y, asimismo, con el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura…”. Recordó que tanto la CSJN, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como “Claude Reyes”, fueron claras en esta materia en relación a que “el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental y, por esta razón, la regla es la máxima divulgación de los asuntos públicos”. Además, consideró que la información requerida en modo alguno podría considerarse incluida en las excepciones de la Ley 104.

Por último, indicó que no es viable el planteo vinculado a la supuesta necesidad del IVC de producir información, ya que la información solicitada se refiere a “datos objetivos relacionados con los inmuebles de propiedad del IVC, sin que para proporcionarlos aparezca como necesario realizar ninguna tarea de producción de información con la que la demandada, razonablemente, no cuente”. Es decir que, aun en el caso que la demandada no tuviera esa información deberá proveerla. Ello, por cuanto contar con ella forma parte de funciones propias que, “razonablemente”, no puede eludir.

Desde ACIJ consideramos a este fallo sumamente trascendente por cuanto: 1) permitirá hacer accesible para la ciudadanía información pública sumamente valiosa en relación a la política habitacional del GCBA, que hasta hoy permanece en la opacidad; 2) obtener esta información coadyuvará a la estrategia de los y las activistas por el derecho a la vivienda, para impulsar políticas habitacionales adecuadas que tiendan a resolver la grave problemática actual; y 3) genera un antecedente jurisprudencial muy valioso al dejar claro que el derecho a obtener información pública se mantiene aún en los casos en que la información requerida no estuviera en poder del Estado, cuando éste debiera razonablemente contar con ella para un ejercicio adecuado de sus funciones.

La resolución completa se puede descargar desde aquí.