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El GCBA debe garantizar mejoras en la higiene urbana de Villa 20

La sentencia de la Cámara de Apelaciones confirma parcialmente el fallo de primera instancia, de 2011.

Desde hace años los vecinos de Villa 20 conviven en constante contacto con los residuos de su barrio. El sistema de recolección de basura prevé la colecta por once puntos de la villa, de los cuales solo tres poseen un recipiente de cemento contenedor: los demás funcionan como pequeños basurales a cielo abierto.

El servicio de recolección actual resulta insuficiente para abarcar las necesidades del barrio, por lo cual sus habitantes se hallan expuestos al contacto directo con la basura, y vulnerables a contraer enfermedades.

En diciembre de 2012, la Cámara de Apelaciones dio sentencia favorable al reclamo de ACIJ, iniciado en 2007, confirmando parcialmente el fallo de primera instancia, y ordenó que el GCBA “garantice el retiro, por completo, como máximo cada 24 hrs., de los residuos arrojados en los puntos de acopio”.  (Ver fallo).

Esta sentencia favorable de la Cámara de Apelaciones es el primer caso en el que la Justicia reconoce y garantiza la prestación del servicio de higiene urbana como servicio público para las villas, y establece la obligación del Estado de asegurar estándares de servicio de gestión de residuos que garanticen el derecho a la salud y al ambiente sano de las comunidades de las villas.

Asimismo, este fallo resulta especialmente oportuno en el marco del actual proceso de licitación por parte del GCBA para la contratación del servicio de recolección de residuos. En este proceso existen serias incertidumbres acerca de la garantía de que los habitantes de las villas reciban un servicio de higiene adecuado y respetuoso del derecho a la salud y el medioambiente sano.

Más información sobre la causa de Villa 20.
Sentencia de la Cámara de Apelaciones

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