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Las nuevas declaraciones juradas no permiten acceder a información clave

La Oficina Anticorrupción finalmente publicó hoy (martes 19 de noviembre) las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, en razón de lo que ordena la ley de publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos (Ley 26.857) sancionada en mayo de este año.

Desde el momento en que se conoció el proyecto de ley existía cierta incertidumbre respecto del nivel de información al que podría accederse, y la mayor o menor transparencia que ésta podía aportar. Con la publicación efectiva de esta información, se confirman varios de los cuestionamientos y dudas formuladas en oportunidad de la reglamentación de la ley por el PE (895/2013) y por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Res. 1695/2013), evidenciando que el objetivo establecido en la ley de “dotar de una mayor transparencia al desempeño de la función pública” no se vería cumplido, a pesar del avance que implica que las declaraciones se encuentren fácilmente accesibles a través de la web.

Tal como puede advertirse observando los nuevos formularios de declaraciones juradas publicados, se ha restringido la información patrimonial a la que puede accederse en relación a la totalidad de la información patrimonial de cónyuges e hijos menores no emancipados, incluyéndola sólo en un anexo reservado, lo cual constituye una violación de lo establecido en la Ley de Ética Pública -que en este aspecto no ha sido derogada-. Esta información, a la que no se podrá acceder sino por vía judicial, resulta fundamental para las investigaciones relacionadas con la corrupción.

En segundo lugar, del nuevo formulario se advierte que tampoco se encuentra la información sobre empleos anteriores, lo cual formaba parte hasta ahora de la información a la que podía accederse de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ética Pública. Dicha información resulta fundamental para evaluar posibles incompatibilidades y/o conflictos de interés.

En relación a la información de cada uno de los bienes declarados, si bien resulta alentador que la información se muestre en forma desagregada -tal como oportunamente requerimos a los responsables de la reglamentación -, el nuevo formulario no detalla si el importe correspondiente a cada bien se refiere al valor de adquisición del mismo o al valor fiscal, lo cual puede dar lugar a declaraciones de bienes por valores irrisorios.

Por otro lado, cabe advertir que  aún no han sido cargados los formularios de los miembros del Poder Judicial ni del Ministerio Público Fiscal, quienes también se encuentran obligados por la ley. Esperamos que esto sólo responda a cuestiones temporales y que en breve se encuentren a disposición las declaraciones juradas de estos funcionarios.

En lo que respecta a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo la Acordada 25/2013 los Ministros determinaron la inaplicabilidad del art. 6 de la ley 26.857 y resolvieron publicar sus declaraciones juradas en el sitio web del propio Tribunal, pero a la fecha tampoco lo han hecho.

Desde ACIJ instamos a que se reviertan dichos retrocesos, que vulneran lo establecido en la Ley de Ética Pública, y que se avance en la difusión completa de la información relevante que permita conocer en forma completa la evolución patrimonial efectiva de los funcionarios públicos de todos los Poderes del Estado.