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Coronavirus: información legal sobre el traslado de niños, niñas y adolescentes.

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Información legal sobre el traslado de niños, niñas y adolescentes.

Durante la cuarentena ¿se pueden trasladar a niños, niñas o adolescentes para que vean a otros familiares?

La regla general es que NO se puede, salvo que:   

  1. El traslado sea para que el niño, niña o adolescente se acerque a su “centro de vida” o al “lugar más adecuado a su interés superior” para cumplir la cuarentena. 
  2. La persona adulta con la que el niño, niña o adolescente viva deba ausentarse y sea necesario trasladarlo/a al domicilio de otra persona. 
  3. Por razones de salud. 

Así lo dispone la Resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo de la Nación. 

El lugar más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente es donde mejor se puedan garantizar su bienestar, su integridad y sus derechos, especialmente a la salud, a una alimentación adecuada y a la educación. Recordá que para tomar esta decisión se debe tener en cuenta su opinión. Además, quien viva con el niño, niña o adolescente debe garantizar el contacto con el otro progenitor o referente afectivo por vía telefónica u otros medios tecnológicos. 

¿Debo llevar algún permiso para circular cuando me traslade con mi hijo/a o el niño, niña o adolescente a mi cargo? 

Si. Debes completar y llevar con vos una declaración jurada que incluya tus datos (Nombre y Apellido, DNI y domicilio, los del niño, niña o adolescente, y exprese que lo/a estas trasladando a otro domicilio donde continuará con el aislamiento social preventivo y obligatorio. Esta declaración se puede descargar del sitio oficial del Ministerio de Desarrollo. Si no tenés impresora, podés copiar el texto de la declaración a mano y firmarlo. Llevá también tu DNI y el DNI del niño, niña o adolescente que se esté trasladando con vos. 

¿Qué hacer cuando hay un régimen judicial de comunicación ? 

La regla es la misma. El traslado para cumplir con regímenes de comunicación NO está permitido dentro de las excepciones a la cuarentena. Sin embargo, algunos jueces y juezas lo permitieron en casos concretos, a petición de parte. Es aconsejable llegar a un acuerdo acerca de con quién se quedará el niño, niña o adolescente, garantizando el contacto con el otro progenitor por medios tecnológicos. Ante la falta de acuerdo, se debe recurrir al juez o jueza que corresponda.

¿A quién recurro si tengo dudas o consultas sobre este tema?

En la Provincia de Buenos Aires podés enviar tu consulta a las Asesorías de Menores e Incapaces comunicándote a estas direcciones electrónicas. En la CABA, al teléfono de la Asesoría Tutelar 0800-12-27376 o al whatsapp 15-7037-7037 o 15-3637-3727 de 8 a 20hs.

Durante la cuarentena ¿se puede salir a realizar las compras de alimentos y/o productos de farmacia con niños y/o niñas?

Si durante la cuarentena obligatoria estás solo o sola, los niños y/o las niñas a tu cargo pueden acompañarte para ir a hacer las compras permitidas. Es importante que antes de salir entiendan las medidas de cuidado de su salud, se queden cerca tuyo y no toquen nada. Sólo necesitás la documentación que acredite tu vínculo con los niños y/o las niñas.


Estamos relevando problemas que las personas con discapacidad y sus familias tengan como consecuencia de las medidas de aislamiento social, con el objetivo de identificar dificultades que se repiten, hacerlas públicas y solicitar al gobierno que implemente soluciones.

Si querés colaborar, contanos tu caso en este formulario.