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Coronavirus: información legal para personas con discapacidad

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INFORMACIÓN LEGAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Certificado Único de Discapacidad (CUD)

¿Necesitás obtener tu CUD? 

La Resolución 60/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad dispone que las Juntas Evaluadoras que otorgan el CUD deben continuar funcionando con guardias de emergencia.

Además, a través de la Resolución 106/2020, la Agencia estableció la necesidad de que estas juntas implementen procedimientos virtuales para la certificación a distancia. Los certificados entregados bajo ésta modalidad tienen la misma validez que los emitidos de forma presencial.

Consultá en la Junta que te corresponda según tu domicilio qué está haciendo para seguir prestando sus servicios.

¿Tu CUD está vencido o próximo a vencer?

Según la Resolución 63/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, si tu certificado vencía entre el 21 de marzo y el 18 de junio, tenés 90 días más para renovarlo. Este plazo se cuenta a partir de la fecha de vencimiento original.

Cobertura de prestaciones 

¿Sos beneficiaria/o del Programa “Incluir Salud”?

Según la Resolución 69/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, si sos beneficiaria/o del Programa Incluir Salud tenés derecho a exigir que te continúen atendiendo y asistiendo a distancia. 

¿Estás afiliada/o a una obra social o empresa de medicina prepaga?

Según la resolución 282/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) las obras sociales y prepagas deben implementar plataformas virtuales para brindar prestaciones de demanda esencial a distancia. Cuando las prestaciones sean necesarias e impostergables y no admitan la modalidad virtual pueden realizarse a domicilio si ninguna persona involucrada posee síntomas de COVID-19 (Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad). Si te niegan alguna prestación, podés consultar a la SSS escribiendo a consultasyreclamos@sssalud.gob.ar

Circulación 

¿Tenés alguna necesidad de circulación? 

Según la resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, podés realizar paseos breves cerca de tu hogar, salvo que tengas síntomas de COVID-19 u otros factores de riesgo. Si lo necesitás, podés salir con un/a acompañante. Los días en los que podés circular dependen del último número de tu DNI. 

Asistencia domiciliaria 

¿Necesitás asistencia en tu domicilio? 

Las personas que asisten a personas con discapacidad están autorizadas a circular durante el aislamiento social preventivo y obligatorio (Decreto 297/2020). El permiso de circulación puede obtenerse en forma virtual en https://bit.ly/349SkSz y será válido por 7 días. Pasado ese plazo, deberás solicitar uno nuevo.   

Subsidios

¿Tenés derecho al subsidio extraordinario? 

Según el Decreto 309/2020, si sos beneficiaria/o de una pensión no contributiva por “invalidez” tenés derecho a percibir un subsidio extraordinario de $3000. Este subsidio debe ser depositado junto a tu pensión en abril. Si no lo cobraste, podés llamar al 130 o enviar un mensaje al Facebook de ANSES.


Estamos relevando problemas que las personas con discapacidad y sus familias tengan como consecuencia de las medidas de aislamiento social, con el objetivo de identificar dificultades que se repiten, hacerlas públicas y solicitar al gobierno que implemente soluciones.

Si querés colaborar, contanos tu caso en este formulario.