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Un nuevo fallo obliga a la Justicia nacional a garantizar accesibilidad en su sitio web para que personas con discapacidad visual puedan utilizarlo

La sentencia ordena al Consejo de la Magistratura y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la adopción de las medidas necesarias para que el portal en el que se realizan las gestiones y consultas de causas judiciales sea accesible a las personas usuarias de lectores de pantalla. Fue a partir de una causa iniciada por abogadas y abogados con discapacidad a la que luego se sumaron ACIJ y otras organizaciones.

En agosto de 2020, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) se sumó como demandante a una causa colectiva iniciada por abogadas y abogados con discapacidad visual ante la Justicia federal, en la cual se solicitó al Estado Nacional que adoptara las medidas necesarias para que el Portal Digital del Poder Judicial de la Nación (PJN) fuera accesible a todas las personas usuarias de lectores de pantalla y otras tecnologías análogas. En la demanda, se argumentó que la inaccesibilidad del sistema de gestión de causas judiciales vulneraba el derecho de las y los profesionales con discapacidad visual a trabajar en condiciones de igualdad, y que impactaba directamente en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad intervinientes en las causas judiciales, las que se veían impedidas de consultar su expediente y de conocer el desempeño de sus abogadas y abogados. 

El pasado 13 de abril, el Juzgado Nro. 3 en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió el caso ordenando al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la adopción de las medidas necesarias para que todas las gestiones y consultas que se realizan a través de dicho portal sean accesibles para las personas usuarias de lectores de pantalla. 

En este sentido, el Juzgado puntualizó que el actual diseño del sitio web impide a las personas con discapacidad visual utilizarlo plenamente, contrariando la normativa internacional (en particular, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), así como la ley nacional 26.653, que establece que los tres poderes del Estado deben respetar en sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información. 

Remitiendo a lo manifestado por el fiscal interviniente en la causa, afirmó que “las  medidas positivas cuya implementación en materia de discapacidad ordena la Constitución Nacional, la CDPD y otros instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y las acciones específicamente dirigidas a asegurar el cumplimiento del principio de accesibilidad (…), son respectivamente derechos constitucionales y legales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado”. Luego de analizar la prueba presentada, concluyó que existía una omisión absoluta del Estado en su deber de implementar los medios necesarios para garantizar la accesibilidad del sitio web del PJN y que, por lo tanto, había una violación de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

Cabe destacar que el juez a cargo de la causa también consideró el impacto particular que la emergencia sanitaria por el COVID-19 ha tenido al respecto, al eliminar las instancias de presencialidad en los tribunales, que permitían sortear algunos de los obstáculos de accesibilidad que se presentaban para la utilización de la plataforma web. 

ACIJ celebra la decisión adoptada, y espera que la parte demandada implemente oportunamente las medidas ordenadas en pos de garantizar la plena accesibilidad del portal web del PJN y, con ello, el derecho a trabajar y a acceder a la justicia de las personas con discapacidad

Accedé a la sentencia completa acá, y en formato word acá