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Restringen datos al público en las Declaraciones Juradas de los funcionarios

La reglamentación de la ley establece que se informarán montos globales, pero no el detalle de cada bien ni el origen de los fondos para adquirirlos. Tampoco se informará el patrimonio de cónyuges o sociedades

Por Juan Gasalla

El Gobierno reglamentó ayer la Ley sobre Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos, por la cual se establece que “serán iguales” a las que con fines impositivos se presenten ante la AFIP y que serán remitidas a la Oficina Anticorrupción para ser publicadas en internet. Para el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales, el ente que dirige Ricardo Echegaray deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados.

El Decreto 895/2013 publicado en el Boletín Oficial aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 26.857, que establece el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos. El decreto dispone que las Declaraciones Juradas públicas “serán iguales a aquellas que con fines impositivosse presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”.

“La información ahora es mucho más superficial. No se especifican antecedentes laborales ni antecedentes familiares sobre los bienes. Tampoco se dan detalles del activo y del pasivo, sino un monto global. Se informa un monto total de ingresos, sin especificar si son por salario o renta por alquileres, etcétera. La supervisión de la Oficina Anticorrupción es casi nula y el control ciudadano también quedó muy resentido”, explicó a Infobae el diputado Manuel Garrido (UCR), ex titular de la Oficina Anticorrupción y ex director de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Victoria Gama, de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, indicó que “anteriormente, bajo el régimen de la Ley de Ética Pública, tenías un formulario reservado y otro público, en el que disponías de información muy detallada. En el caso de bienes muebles se identificaba el tipo de bien mueble, la ubicación, el metraje, el origen, particularidades distintivas del bien. Hoy la reglamentación del Ejecutivo estableció que van a ser los formularios de la AFIP, que toman la totalidadde los bienes muebles e inmuebles con la valuación total, sin ningún tipo de totalidad del bien”.

Por el texto, el Ministerio de Justicia será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857, según el decreto que lleva la firma de la presidente Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Abal Medina, y los ministros de Economía, Hernán Lorenzino, y de Justicia, Julio Alak.

En los considerandos se explica que la Ley Nº 26.857 modifica la Ley Nº 25.188 (Ley de Ética de la Función Pública) en “dos aspectos sustanciales”. El primero, que las Declaraciones Juradas públicas serán “iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la AFIP”, lo que implica “la unificación de las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes legales, dotando de mayor congruencia al sistema y optimizando la calidad y certeza de la información”.

El segundo, “la supresión de la Comisión Nacional de Ética Pública, la cual se encuentra sin conformarse pasados 14 años desde su creación, estableciéndose la obligatoriedad de la publicación en internet de las declaraciones juradas, a fin de facilitar un mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios públicos”.

Alfredo Popritkin, de la ONG Contadores Forenses, especializada en investigar delitos económicos, fraudes corporativos y lavado de dinero, puntualizó a Infobae que “el grado de detalle de la información va a ser mucho menor. Vamos a tener algunos pocos datos globales y la información a la que va a tener acceso el ciudadano va a ser indicativa, pero no va a permitir llegar a ninguna conclusión válida para saber cómo evolucionó el patrimonio de un funcionario”.

Además, se dispone que la Oficina Anticorrupción en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente,remitirán a la AFIP el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias (funcionarios públicos).

Información vedada

Por la Ley Nº 26.857 los ciudadanos accederán a menos información sobre el estado patrimonial de los funcionarios que la que podía consultarse según la Ley de Ética Pública (N° 25.188) de 1999, reemplazada por la nueva normativa.

Es decir, pasarán al “anexo reservado” una serie de datos que hasta la modificación eran públicos. Este anexo contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales tanto de las personas obligadas a la presentación como de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados.

Por ejemplo, si la esposa de un funcionario se enriqueció en forma notoria durante el tiempo de ejercicio de la función pública de su marido, el estado patrimonial de la mujer no podrá ser consultado por los ciudadanos en el sitio de internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Victoria Gama señala a Infobae que “al formulario reservado sólo se va a poder llegar después de una denuncia judicial. No hay posibilidad de hacerlo de otra forma”. 

En su artículo 4°, la Ley 26.857 establece que la Declaración Jurada deberá ser “equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto”. Estafalta de especificación de la normativa permite, si se toma el esquema de Bienes Personales, que se rinda una valuación total de los bienes de la persona, sin brindar detalles de cuáles son esos bienes ni cuándo fueron adquiridos.

Para tributar Ganancias deben percibirse ingresos brutos iguales o superiores a$144.000 en el último año fiscal, mientras que para estar inscripto en Bienes Personales, hay que tener un patrimonio por un valor superior a 305.000 pesos.

“Ya no van a informarse ni siquiera en el anexo reservado detalles sobre ingresos del funcionario, información sobre inversiones que el funcionario tiene en sociedades de las cuales es parte, tiene acciones, ni siquiera los créditos ni las deudas del funcionario público. Se suprimió información esencial para hacer una investigación acerca de cómo evolucionó el patrimonio”, subrayó Alfredo Popritkin, de Contadores Forenses.

La ley anterior (la N°25.188) era mucho más rigurosa y hacía pública una Declaración Jurada que debía detallar los bienes del declarante, su cónyuge o conviviente, los que integren la sociedad conyugal o sociedad de hecho y los de sus hijos menores, tanto en el país como en el extranjero.

El detalle de la normativa anterior era más exhaustivo e incluía bienes inmuebles, mejoras sobre los mismos, bienes muebles registrables cuyo valor supere los $5.000; capital en títulos, acciones y demás valores, o en “explotaciones personales osocietarias”.

Ya en la Ley 25.188 era reservada la información sobre los depósitos en bancos u otras entidades en el país o el exterior, tenencias de efectivo en moneda nacional o extranjera, por los que se suministraban datos de las cuentas “en sobre cerrado y lacrado”, cuyo contenido sería revelado sólo bajo requerimiento de la autoridad judicial o la ahora disuelta Comisión Nacional de Ética Pública “a fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas”.

Sin embargo, figuraban en las Declaraciones Juradas los créditos y deudashipotecarias, prendarias o comunes; ingresos y egresos anuales derivados del trabajo; de rentas o de sistemas previsionales. Sobre los bienes debía consignarse además el valor y la fecha de adquisición y el origen de los fondos aplicados a cada compra.

“Es vergonzoso que ni siquiera contemplan en el anexo reservado incluir bienes muebles registrables como autos, barcos o aviones. Tampoco incluye deudas, créditos, títulos, acciones o fondos comunes de inversión, ni participación en sociedades. De esta manera será imposible demostrar el enriquecimiento ilícito de cualquier funcionario”, advirtió Manuel Garrido.

“Se retrocede muchísimo en materia de lo que va a ser publicado, porque sólo va a haber títulos difundidos por internet, y sobre información reservada también se retrocede muchísimo. Si forma parte de una sociedad anónima, ya no se va a saber más. Y sobre el cónyuge, sólo va a figurar en el ‘anexo reservado’, pero reducida a muy pocos datos. No se va a conocer si el cónyuge tiene inversiones en sociedades, ni sus ingresos, deudas o créditos”, lamentó Popritkin.

Infobae