ACIJ / Prensa

Rechazan incorporación de una ONG como querellante en la causa por los bonos Tango (En el Subte)


 



 La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Carlos González y Julio Lucini, confirmó una sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la solicitud de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) para ser querellante en la causa por presuntos manejos fraudulentos en la emisión de una serie de bonos Tango para financiar las obras en las líneas A, B y H.  



La causa se inició el año pasado ante una denuncia presentada por la ACIJ y tiene como imputados al ministro de Hacienda, Néstor Grindetti, y el secretario de Crédito Público, Abel Fernández Sehman. ACIJ enumeró otras presuntas irregularidades de la operación: se acordó una comisión mayor a la que en la misma época pagaron tres gobiernos provinciales; se contrató en forma directa a un consorcio del que forma parte un empresario que años antes había sido jefe de campaña de Pro, y se colocó parte del dinero obtenido a una tasa menor a la de los bonos Tango, lo que produjo una pérdida de al menos $ 30 millones. Para los servicios de colocación y de organización se contrató, de manera directa y sin proceso de licitación, al Credit Suisse-KBR, a cambio de una comisión del 2% de la operación, equivalente a US$ 9.500.000. La tasa obtenida para los bonos, que vencen en cinco años, fue de 12,5%.



Los jueces por su parte explicaron que “en los delitos de orden público que afecten intereses difusos o de incidencia colectiva, si bien cada habitante está habilitado a efectuar denuncias para que se investiguen hechos de tales connotaciones, no pueden constituirse en querellante por no resultar particular ofendido”.  Sin embargo, la Cámara sentenció que resulta inaplicable al caso el artículo 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), puesto que “la operación financiera denunciada de modo alguno puede asimilarse a hechos que constituyan ‘delitos de lesa humanidad o implique una grave violación a los derechos humanos’, para los que específicamente está prevista”.



“El artículo 82 del C.P.P.N. exige, para otorgar la calidad de parte en el proceso penal, que se trate del ‘particular ofendido’, extremo que no se verifica en el caso” ya que aunque la ONG “tenga por objeto la defensa de los derechos del consumidor, esa circunstancia, como pretende el impugnante, no lo inviste por sí misma de la calidad requerida por el código de forma pues la persona jurídica no resultaría, al menos en este caso, directamente afectada por el hecho investigado”, dice el fallo.



En el Subte