Las declaraciones juradas, en la mayoría de los casos, no representan con total exactitud el patrimonio de los funcionarios, ya que los inmuebles se declaran de acuerdo a su valor fiscal y no a su valor real o de mercado, porque la Ley 26.857 equipara la información que debe presentarse ante la OA con la que se presenta ante la AFIP. El valor fiscal de las propiedades, que es el que le asigna el Estado para el cobro de impuestos, es significativamente menor al valor de mercado.
Esto genera una distorsión a la hora de evaluar el patrimonio total de un funcionario. Por ejemplo, ministros que cuentan con 4 o 5 propiedades inmuebles registran patrimonios que, de acuerdo con la cotización oficial, no superan los US$ 250 mil.
Por otro lado, la ley que regula las declaraciones juradas fue reformada por el Congreso nacional en 2013. Esta modificación, enviada al Parlamento por el gobierno de Fernández de Kirchner, recibió críticas por parte de especialistas. El costado positivo fue que amplió el número de sujetos obligados a presentar el detalle del patrimonio, como los candidatos a ejercer cargos públicos, y determinó que las declaraciones se publicaran en la página web de la Oficina Anticorrupción y sean de libre acceso.
Sin embargo, como señala un informe de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la actual ley “posibilita que el acceso a cierta información muy relevante sea restringida a través de la reglamentación”.
La ley estableció que la declaración jurada debía tener un anexo secreto con la información sensible. “Si interpretáramos textualmente la letra de la ley, sólo debería resguardarse en el anexo reservado aquella información considerada sensible, como los números de cuentas bancarias, los domicilios de bienes inmuebles y las patentes de automóviles, por citar algunos ejemplos. Sin embargo, al haber sido establecido en la reglamentación que los anexos públicos serían iguales a los formularios de la AFIP, y éstos no contienen información patrimonial de los familiares del declarante, la información referida a los cónyuges e hijos del sujeto obligado pasaron a integrar el anexo reservado”, señaló ACIJ.
Lo mismo ocurrió con la información que da detalle de los empleos anteriores del funcionario, “la cual es muy útil para mantener el control sobre posibles conflictos de interés”, señaló ACIJ. Y concluyó: “La posibilidad de controlar las variaciones del patrimonio de los familiares del sujeto obligado es muy útil para detectar eventuales casos de enriquecimiento injustificado y, asociado a ello, casos de corrupción”.