Prensa17.07.12
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Procesos ordinarios toman más tiempo que el razonable (El Tribuno)
17/07/12
Reconocido jurista, Gustavo Maurino consideró que la cantidad de amparos se explica, en parte, porque los procesos tradicionales demoran demasiado para resolver los problemas.
El especialista dijo que “la comunidad jurídica redescubrió la herramienta del amparo en la recordada crisis del corralito”.
Además, destacó que, desde el regreso de la democracia, se ampliaron los derechos que la gente puede demandar.
¿Cree que las acciones de amparo se convirtieron en la forma de resolver problemas que el Estado podría solucionar de otra forma?
La Argentina experimentó una gran transformación constitucional desde el retorno de la democracia.
En las últimas décadas, nuevos derechos humanos fueron reconocidos constitucionalmente, como los derechos a la salud, la educación, la no discriminación, el ambiente o la protección de los consumidores.
De este modo, diversos temas que eran solo un asunto de buen gobierno o políticas públicas, se han transformado en problemas constitucionales.
La gestión pública está ahora enmarcada en un denso conjunto de derechos en base a los cuales puede ser evaluada y cuestionada.
Se han constitucionalizado y juridizado problemas que antes estaban al margen del derecho. Esta juridización necesariamente implica una mayor judicialización. Los tribunales deben intervenir cuando se invocan vulneraciones a los derechos.
Por supuesto, los gobiernos permanecen con la competencia y capacidad de resolver autónomamente los problemas sin la intervención judicial.
La acción de amparo se pensó originalmente para garantizar derechos en riesgo en situaciones específicas ¿Le parece que la figura se desnaturalizó?
Las acciones de amparo fueron un avance valioso del constitucionalismo y constituyen una garantía de acceso a la Justicia.
Su función básica es la de asegurar una protección rápida de derechos fundamentales ante vulneraciones graves.
En las últimas décadas, su utilización se ha multiplicado. En primer lugar, por la multiplicación de derechos que mencioné.
Otro factor de su incremento reside en que los procesos ordinarios insumen más tiempo que el razonable.
Las acciones de amparo permiten en algunos casos, por ejemplo, relativos a la salud, una protección más urgente.
Por otro lado, todavía no se han desarrollado regulaciones procesales específicas para encauzar ciertos nuevos conflictos, por ejemplo, los ambientales. Tales cuestiones llegan a la justicia mediante amparos.
Finalmente, la comunidad jurídica redescubrió la herramienta del amparo en el contexto de la recordada crisis del “corralito”, cuando millones de amparos fueron la vía de protección de los afectados.
Creo que la naturaleza originaria del amparo sigue, en términos generales, marcando el camino de su utilización.
Sin embargo existen nuevos problemas, nuevas clases de casos y de derechos que podrían ser mejor tratados si se adoptaran nuevas regulaciones procesales más adecuadas.
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó en 2009 un proyecto que podría limitar los recursos de amparo contra el Gobierno porque impide que los jueces dicten medidas que “comprometan o distraigan de su destino los recursos propios del Estado”. Este año la diputada nacional Diana Conti presentó en el Congreso otra iniciativa que podría restringir las medidas cautelares en contra del Gobierno porque dispone que el juez realice audiencias antes de tomar una decisión ¿Qué opina?
Las medidas cautelares son una herramienta especial de protección con que cuentan los ciudadanos y los jueces en situaciones de urgencia, en que una demora podría frustrar definitivamente el derecho afectado.
Debido a su urgencia, son decididas sin contar con toda la información y discusión que resulta conveniente para resolver un juicio, y por eso son provisionales. La posibilidad de que se realicen audiencias antes de su decisión es algo que hoy existe. El proyecto para hacer “obligatorias” las audiencias previas suena como una regulación irrazonable, pues el juez a cargo debe tener discreción para definir si necesita o no reunir a las partes antes decidir.
En relación con la limitación lisa y llana de las cautelares que pudieran afectar los recursos del Estado, me temo que dicha regulación podría ser inconstitucional, si impidiera la protección judicial urgente de derechos, ya que el acceso a protección urgente es una garantía básica de la Convención Americana.
Los jueces siempre deben considerar el interés público al decidir una cuestión, y deben encontrar la manera de asegurar los derechos en el marco del funcionamiento del Estado, ese es su trabajo.
Reglas rígidas que limiten esas atribuciones, son un corset innecesario, inconsistente con las garantías constitucionales y sus efectos llevarían previsiblemente a un disciplinamiento del poder judicial y una menor protección para los derechos.
El Tribuno