Prensa25.07.18
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Paradojas del acceso a la información
25/07/18
Por
Javier Torres Molina.
Frente al desmantelamiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los medios públicos, la censura en algunos medios privados y el cierre de otros, la sanción de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 27.275 ha sido una buena noticia en materia de derecho de la comunicación en la Argentina gobernada por Mauricio Macri.
Entendemos que su sanción constituye un dato muy positivo ya que salda una deuda pendiente en materia de libertad de expresión y del análisis de su contenido surge que la ley en cuestión constituye una herramienta idónea para poder hacer efectivo el derecho de acceso a la información.
Sin embargo, queremos llamar la atención sobre una de las modalidades para obtener información.
Existen tres modos: personalmente, vía correo postal o mediante la web.
Para poder realizar esta última modalidad de pedido se debe contar con la clave fiscal que se solicita ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuestión que nos despierta una serie de reflexiones.
Por un lado, ese requisito y esa modalidad no está consignada ni en la ley ni en el decreto reglamentario. Si bien la clave se puede obtener a través de internet, no es un trámite sencillo, ya que además hay que adherirse al servicio de trámites a distancia de la AFIP, específicamente con el Ministerio de Modernización. Entendemos que esa modalidad no abona el principio de informalismo que plantea la propia ley, ya que las reglas de procedimiento para acceder a la información en este caso no facilitan el ejercicio del derecho. Además la ley solo establece como requisito acreditar la identidad.
Por otra parte, el hecho de que aquella/os que deseen ejercer el derecho de acceso a la información deban acudir al organismo recaudador implica problematizar sobre la concepción de ciudadanía. Si a la hora de fundamentar sobre la necesidad de garantizar ese derecho de acceso a la información se remite a cuestiones que tienen que ver con el involucramiento y la participación de la sociedad en los asuntos públicos para poder ejercer el control de los actos de gobierno o el derecho a la información, la intervención de un organismo como la AFIP que se dedica a consignar entre otros aspectos si uno adquirió o no moneda extranjera y cuanto se consumió a través de la tarjeta de débito desvirtúa por completo esos fundamentos, es decir, se considera a los ciudadanos como tales en tanto sean consumidores.
Pero también lo que llama poderosamente la atención es que la Agencia de Acceso a la Información Pública –la autoridad de aplicación de la ley– entre varias de sus tareas señala en su página de internet quienes han incumplido con pedidos de acceso a la información y de tres casos dos corresponden precisamente a la AFIP.
Sin dudas se trata de una paradoja: para poder ejercer el derecho de acceso a la información tenemos que acudir a un organismo que no ha cumplido con pedidos de acceso a la información.
En uno de los casos, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) solicitó a la AFIP información sobre condonaciones fiscales en el período 2010-2016, mientras que en el otro un particular solicitó informes sobre los importes recaudados por una empresa de servicios público correspondientes a impuestos nacionales.
En ambos casos, la Agencia de Acceso a la Información Pública intimó al organismo recaudador para que brinde información, pero la AFIP ha evadido las respuestas.
Por Javier Torres Molina. Profesor adjunto de Derecho de la Comunicación de la Universidad Nacional de Río Negro.
Fuente:
Página 12.