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Nos presentamos ante la Justicia Federal para pedir la implementación de la Ley de Emergencia en Discapacidad

En el marco de una acción de amparo impulsada ante la Justicia Federal de Campana para que se declare la nulidad de la suspensión de la Ley 27.793, desde ACIJ nos sumamos como amigos del tribunal para aportar argumentos jurídicos que respalden su plena vigencia y su inmediata implementación.

Frente a un contexto crítico para el colectivo de personas con discapacidad, el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad con amplia mayoría en ambas cámaras. Si bien el Poder Ejecutivo vetó la norma invocando razones de orden fiscal y sostenibilidad financiera, el Congreso insistió con su sanción y finalmente fue promulgada mediante el Decreto 681/2025. Sin embargo, el artículo 2 del mismo decreto suspendió su aplicación hasta que se determinaran sus fuentes de financiamiento

Ante esta situación, dos padres iniciaron en representación de sus hijos una acción de amparo solicitando que se declarara la nulidad del mencionado artículo por ser inconstitucional e inconvencional; y que, en consecuencia, se ordenara la aplicación inmediata de la Ley 27.793. A su vez, pidieron que la acción fuera declarada colectiva para alcanzar a todas las personas afectadas por la conducta estatal.

Desde ACIJ nos presentamos como amicus curiae en dicha causa y sostuvimos que la suspensión carece de todo sustento legal. En primer lugar, porque si bien el Poder Ejecutivo tiene la opción de promulgar una ley o vetarla cuando la recibe luego de su sanción, una vez que ambas cámaras rechazan el veto, la promulgación deja de ser una alternativa y se convierte en una obligación. Además, la identificación de las fuentes de financiamiento no es necesaria en este caso, dado que el propio Congreso, como órgano soberano en materia presupuestaria, al sancionar la norma habilitó expresamente al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reasignaciones de fondos necesarias para implementarla. 

En segundo lugar, argumentamos que el Poder Ejecutivo no puede invocar normas de menor jerarquía (como las leyes 24.156 y 24.629) para incumplir obligaciones previstas en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos con su misma jerarquía, como lo son la de asegurar el derecho a la protección social previsto en el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el principio de no regresividad, que se vulnera ostensiblemente al agravar la situación de vulnerabilidad de un grupo históricamente discriminado.

Por todo ello, solicitamos que el Juzgado ordene la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. Lo contrario implicaría sostener una situación de ostensible inconstitucionalidad y validar un grave avasallamiento del Estado de derecho.

Sobre la Ley de Emergencia en Discapacidad (27.793) 

La norma declara la emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026 y tiene por objeto adoptar medidas para asegurar, entre otros, los derechos a la protección social, a un nivel de vida adecuado, a la salud y al trabajo de las personas con discapacidad. En particular, contiene dos ejes centrales. Por un lado, dispone medidas para el fortalecimiento del sistema de prestaciones básicas, incluyendo un mecanismo de actualización automática mensual de lo que se reintegra a quienes brindan esos servicios. Por otro lado, crea la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, que resuelve algunos de los problemas de constitucionalidad que tienen las actuales pensiones no contributivas por “invalidez laboral”.