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Más mujeres juezas: el techo de cristal en la Justicia y la necesidad de una reforma

El Consejo de la Magistratura incumplió con el cupo de género en dos tribunales federales de La Plata. Un grupo de organizaciones presentó un amparo y denunció que el órgano se niega a resolver la situación de discriminación. Por qué la falta de magistradas afecta a la legitimidad del Poder Judicial y cuáles son las acciones a tomar en busca de la equidad

Por Eugenia Muzio

¿Qué es el techo de cristal? Le preguntaron a un candidato a juez en el Consejo de la Magistratura Nacional y el hombre, lejos de reconocer el desconocimiento, dio una respuesta errada y extendida que se hizo viral. Es un ejemplo de la falta de perspectiva de género en la Justicia argentina, pero eso no es todo: en estos días, el mismo órgano judicial aplicó esas “barreras invisibles” que impiden que mujeres de igual formación accedan a puestos de poder.

El Consejo decidió enviar al Poder Ejecutivo ternas compuestas exclusivamente por varones para cubrir cargos en los Tribunales Orales Federales de La Plata, en la nueva Sala Especializadas en Defensa de la Competencia de la Cámara Civil y Comercial Federal y en la Cámara Nacional en lo Penal Económico, todos aprobados en diciembre 2020, y violó así la regla del cupo de género pese a contar con candidatas mujeres que cumplían con los requisitos y el puntaje para postular. Es que, el reglamento de concursos en su artículo 44 establece que debe incorporarse al menos una concursante mujer para integrar la terna.

“Se trata de un derecho constitucional vulnerado, el de la necesaria paridad”, lanzó Melisa García, presidenta de la Asociación de Abogadas Feministas Argentinas (Abofem), una de las organizaciones que presentó un amparo colectivo para revertir la situación de discriminación acompañado de una medida cautelar para que el Ejecutivo y el Senado se abstengan de avanzar en el tratamiento de estos concursos.

Además, busca que tanto en estos concursos como en todos aquellos que se aprueben en el futuro, sea respetado el cupo de género establecido legalmente, según indicó la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), impulsora de la medida junto a la Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Poder Ciudadano y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), en un comunicado.

Techo de cristal y segmentación horizontal en la Justicia


¿Por qué existe un cupo? “Hay cargos específicos donde solamente habitan varones mientras que el ámbito civil se termina poblando por mujeres y no otro tipo de fueros”, indicó la abogada y así lo ratifica el Mapa de Género de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia que reveló que en 2020 “los varones tendieron a concentrarse en los fueros penal, penal económico y en la Cámara Nacional Electoral, es decir, las materias con mayor poder político y vinculado a lo público, mientras que las mujeres lograron mayor presencia a nivel de la magistratura en las temáticas más vinculadas al cuidado (seguridad social, trabajo y derecho civil)”.

A esta situación de “segregación horizontal” vinculada con los roles de género, como la clasificó Natalia Gherardi, directora de ELA, en diálogo con BAE Negocios, se le suma la “segregación vertical”, es decir, el famoso techo de cristal. De acuerdo a la Corte, el sistema de justicia el año pasado estuvo conformado mayoritariamente por mujeres (56%) pero sólo representaron el 31% de las máximas autoridades.

Las dificultades aparecen “cuando concursan para acceder a la magistratura, y más aún, para acceder al máximo nivel de autoridad”, dice el informe, ya que están mayor representadas en el funcionariado (60%) y el personal administrativo (61%) y especifica: “Los funcionarios varones tuvieron el doble de probabilidades de ser magistrados/as, procuradores/as, fiscales o defensores/as, y 3,5 veces más de ser máximas autoridades que sus pares mujeres en el sistema de justicia argentino en el año 2020”.

“La proporción de mujeres camaristas alcanzaba sólo un 25%, esto es, que por cada mujer camarista, hubo tres varones camaristas mientras que el porcentaje de magistradas fue de 30%”, continúa el relevamiento y en este sentido, la titular de ELA consideró que “las pocas mujeres en los espacios de poder seguramente también tiene consecuencias en la tolerancia y falta de respuesta institucional adecuada a situaciones de acoso sexual y violencia laboral hacia las mujeres, que la Justicia tiene la responsabilidad de abordar y resolver”.

La respuesta del Consejo y el por qué de una reforma judicial feminista
Las analistas coincidieron en que la perspectiva de género en la Justicia está ausente en forma estructural. Este amparo señala un ejemplo de ese tipo de falencias. Las distintas organizaciones ya habían presentado una nota en diciembre del año pasado pidiendo una revisión de la situación, pero la presidencia del Consejo expresó que no había cumplido con el Reglamento vigente porque los concursos se habían iniciado antes de la modificación que incorporó expresamente el cupo en 2019.

“Sin embargo, el Consejo omitió considerar que las situaciones de discriminación deben ser reparadas de forma inmediata -tal como indica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia-, y que razones procedimentales no pueden ser justificativo suficiente para que los beneficiados por dicha situación de discriminación estructural (en estos casos los candidatos varones) puedan seguir aprovechándose de ella”, indicó ACIJ.

La óptica feminista sobre el proyecto de Reforma Judicial que obtuvo media sanción en el Senado en agosto último es uno de los reclamos que más cobró fuerza en torno a los derechos de las mujeres, travestis, trans e identidades no binarias tras la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y el femicidio de Úrsula Bahillo, que puso el foco en las fallas de los sistemas de seguridad y la Justicia, la revictimización y el desamparo de las personas en riesgo ante reiteradas denuncias por violencia de género.

En este marco, García consideró que “cuando hablamos de cualquier necesidad de una reforma y todo lo que haga referencia a creación de derechos e igualdad, es justamente la intención de romper un sistema estanco, sumamente patriarcal donde hay lugares donde solamente habitan varones”.

“Para crear igualdad hay que hacer determinadas acciones respecto de ir en búsqueda de la equidad ante un sistema que cercena y que no da lugar a que más mujeres se puedan presentar, y ni hablar otras identidades de género. No quita que uno de los requisitos sea la formación. Hombres y mujeres están en igualdad de condiciones en esos términos, pero hay que generar esos espacios para poder llegar”, puntualizó la representante de Abofem y resaltó la necesidad de “formar” en cuestiones de género a los miembros del poder judicial.

Gherardi remarcó en la misma línea que “es importante trabajar más en la organización de concursos: cómo se evalúan los antecedentes, como se considera la acumulación de credenciales para personas que generalmente asumen una carga muy diferente de responsabilidades de cuidado al interior de sus familias. Y luego, lograr un compromiso político de parte del Poder Ejecutivo (en el ámbito nacional y tambien en las provincias) para que la parte política del proceso de selección y nombramiento de jueces y juezas también se proponga como objetivo lograr mayor diversidad en los espacios de poder de la Justicia”

Sin embargo, la ocupación de mujeres en cargos de representación no es “consecuencia directa” de una “mirada más empática con los derechos de las mujeres”: “Creo que es obligación de todas las personas que integran el Poder Judicial actuar con perspectiva de género porque eso es lo que requiere una enfoque de derechos humanos bien entendido. La falta de mujeres como camaristas y juezas afecta la legitimidad democrática del Poder Judicial y es una muestra de la discriminación estructural que todavía existe”, señaló la abogada de ELA.

El amparo recayó en el juzgado contencioso administrativo Nro. 4, a cargo de la Dra. Rita Ailan y en los próximos días deberá definir si concede la medida cautelar solicitada para que se suspenda el trámite de esos concursos mientras dure el proceso judicial.

¿Qué es el techo de cristal?


El término fue presentado por Marilyn Loden en 1978 y refiere a los obstáculos invisibles que tienen las mujeres para acceder a puestos de trabajo jerárquicos. “Se sustenta mayormente en la persistencia de estereotipos de género y sesgos inconscientes sobre lo que es el liderazgo y la representación de quienes pueden encarnar ese rol”, dijo a BAE Negocios Delfina Schenone Sienra, responsable del área de políticas de ELA en notas anteriores.

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