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Lemus, Montenegro y Rodríguez Larreta ante la justicia

El fallecimiento de un habitante de la Villa 31 de Retiro por falta de atención médica generó la presentación de varias acciones judiciales. Tras la orden de la jueza Liberatori de presencia permanente de ambulancia en dicho asentamiento, el juez Roberto Gallardo fue más allá y ordenó al Gobierno porteño que confeccione un protocolo para garantizar la atención del SAME en todas las villas, asentamientos y complejos habitacionales de la Ciudad. El viernes próximo se celebrará una Audiencia Pública.

Por Angie Carnevali

 Humberto Ruiz falleció días atrás en las inmediaciones de la Villa 31 y 31 bis de Retiro sin recibir la asistencia médica en tiempo y forma debido a que las ambulancias del SAME no ingresan a barrios considerados peligrosos sin la custodia de la Policía Federal. Este hecho no sólo motivó la reacción violenta de los vecinos agrediendo a la ambulancia que se hizo presente en el lugar pero que se negó a ingresar al domicilio de la persona que requería asistencia médica, también produjo inmediata movilización de los vecinos del barrio, el corte de la autopista Arturo Illia, y varias presentaciones judiciales vinculadas al hecho. Tras conocerse la orden de la jueza Elena Liberatori ordenando la presencia permanente de una ambulancia del SAME en la Villa 31, el titular del juzgado Nº 2 en lo CAyT de la Ciudad, Roberto Andrés Gallardo, dictó una resolución en la cual ordena una serie de medidas cautelares para que se garantice la asistencia médica de urgencia no sólo a los vecinos de Retiro, sino a todos los habitantes de villas, asentamientos y complejos habitacionales de la Ciudad.

 En los fundamentos del dictado de medidas cautelares en el marco de una acción de amparo impulsada por el Asesor Tutelar de Menores e Incapaces y apoyada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, el juez Gallardo no sólo remarca que el fallecimiento de Humberto Ruiz “no ha sido el único caso”, sino que destaca que su juzgado “ya ha actuado e interpelado judicialmente al Gobierno de la Ciudad en una decena de casos similares en barrios pobres de la Ciudad, cuya trascendencia pública fue diversa”, que el “Ministro de Salud fue intimado en reiteradas oportunidades”, y que “nada de ello ha sido suficiente a juzgar por los resultados obtenidos a la fecha”.

 En el fallo al que tuvo acceso NU se incluyen 32 comunicaciones entre operadores del SAME y dos ambulancias ante el llamado de asistencia de Ruiz –en estas comunicaciones se refleja el primer pedido de auxilio para la villa 31 con código rojo, la solicitud de la ambulancia de custodia policial porque “en el barrio YPF no se puede entrar, porque es una zona muy peligrosa”, la ausencia de patrullero que brinde asistencia, el pedido para que los familiares trasladen al paciente por su cuenta hasta “el destacamento” ya que “es la única forma de hacer contacto con el paciente”; y otras situaciones como el pedido de autorización para darle a los familiares la camilla, autorización que fue denegada si la camilla no era custodiada por policía, la llegada de un patrullero que luego se retira al no encontrar al paciente, las agresiones sufridas por personal del SAME por parte de familiares y vecinos y la orden del “Doctor Crescenti” de retirarse del lugar “por no tener custodia policial”-.

 Tras analizar el hecho y las pruebas que las llamadas representan, el magistrado resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, “ordenando al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, a a través del Ministerio de Salud, que en forma inmediata confeccione un plan estructural de Salud que incluya un protocolo de atención del SAME, de implementación inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de las villas, asentamientos y complejos habitacionales (Soldati , Piedrabuena, Lugano, etc) de la Ciudad de Buenos Aires, en tiempo oportuno y seguro, y con las medidas de contingencia necesarias para que dicho servicio no se vea interrumpido por la falta eventual de recursos humanos de la Policía Federal Argentina”.

 También dispuso que el plan se presente en Audiencia Pública, la cual se celebrará el día viernes 15 de abril de 2011, a las 11.30hs, en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sito en Av. Corrientes 1441, donde “deberá comparecer con carácter de personal e indelegable el ministro de Salud del GCBA, Jorge Lemus”.

 El juez Gallardo, ordenó además que el Gobierno disponga “un plan de protección que efectivice las garantías en las condiciones de seguridad e integridad psicofísica de los efectores y usuarios de los servicios de atención primaria de salud en los CESACs y hospitales que prestan el servicio público de salud a las comunidades afectadas (Villas, asentamientos y barrios pobres de la Ciudad), proveyendo de inmediato los recursos humanos idóneos para prevenir y contener hechos de violencia y conflictividad que pongan en riesgo la integridad psicofísica de los profesionales y usuarios del servicio de salud en las villas”.

 En su resolución, el magistrado también ordenó la identificación de los empleados públicos que protagonizaron la atención médica Ruiz en el barrio Villa 31/31bis, que se mantengan inalterables las condiciones laborales de los profesionales y empleados del GCBA que han solicitado y/o adherido a la presente acción; y remitir copia del fallo “con carácter de urgente a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 7 que investiga los hechos del día 05 de Abril de 2011 que culminaron con la muerte de Humberto Ruiz.”.

 En la Audiencia Pública también deberán comparecer el ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad, Guillermo Montenegro, el jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta, el Procurador General de la Ciudad Ramiro Monner Sanz, y fueron citadas autoridades de las Juntas Vecinales de las villas 21/24, 20, 31 y 31bis, Piletones, Villa 3 y 1-11-14 , la defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini, el INADI, curas villeros y el presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura, Jorge Selser.

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Tema: Villas y asentamientos



Palabras clave: Salud.