El patrimonio de los cónyuges e hijos menores también debería publicarse
Por María Victoria Gama (ACIJ)
El 8 de mayo el Congreso de la Nación sancionó la ley de publicidad de las declaraciones juradas. Quienes la acompañaron la presentaron como un avance hacia la transparencia, mientras que aquellos que la cuestionaron sostuvieron que reduce los actuales estándares de acceso a dicha información.
Desde nuestra óptica, esa definición podrá determinarse al momento en que la nueva ley sea reglamentada. Cualquier aplicación que reduzca la información a la que actualmente se puede acceder, violaría los mandatos constitucionales en materia de control de los funcionarios públicos y sus actos.
La nueva ley establece que la publicidad de las DDJJ se refiere a “aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
Para que la ley pueda “dotar de una mayor transparencia al desempeño de la función pública” y constituya un avance en ese sentido, la reglamentación deberá realizar algunas precisiones en cuanto al contenido de los formularios, a las personas obligadas y a los años de las declaraciones juradas.
En lo que respecta a la cantidad de información accesible para la ciudadanía, sólo podrá hablarse de un paso adelante si la reglamentación incluye la publicidad de los papeles de trabajo que se encuentran en el aplicativo de la AFIP. Los formularios mencionados en la ley -declaración de ganancias y de bienes personales- muestran el total de las valuaciones por categoría de bien y la totalidad de las ganancias obtenidas por cada una de las categorías de ingresos. Sin el acceso a los papeles de trabajo, la información de los bienes detallada no podría conocerse.
El patrimonio de los cónyuges e hijos menores también debería publicarse en la página de la Oficina Anticorrupción, como lo es actualmente en relación al Poder Ejecutivo. El problema que se suscita bajo la nueva ley es que, como los formularios de la AFIP son personales -cada contribuyente declara sus bienes y ganancias y en el caso de los gananciales cada cónyuge declara su parte-, no se podrá conocer el patrimonio de los cónyuges e hijos, información que es vital para la investigación de delitos vinculados a la corrupción.. Asimismo, es imprescindible que al momento de reglamentar la ley se incluya la publicidad de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad. La evolución patrimonial para determinar posibles enriquecimientos ilícitos sólo puede analizarse si se dispone de información de años anteriores.
Asimismo, la reglamentación debería incluir los antecedentes laborales de los funcionarios en un documento aparte, para mantener el control respecto de los posibles conflictos de intereses. Dicha información es actualmente exigida por la Ley de Ética Pública -que no fue derogada-, y no consta en los formularios que deben presentarse ante la AFIP.
Uno de los mayores problemas que presenta la nueva ley es la supresión de la Comisión de Ética Pública -nunca conformada- y la falta de reemplazo por otro órgano que permita garantizar el cumplimiento de sus disposiciones. Si bien resulta valiosa toda iniciativa que ponga en cabeza de la ciudadanía el control sobre los actos de los funcionarios públicos, el cumplimiento efectivo de las obligaciones de rendición de cuentas depende en gran medida de la existencia de un órgano de control con facultades de accionar ante la violación de la norma.
Sólo en la medida en que la reglamentación se ajuste a estos parámetros podremos hablar de un verdadero camino a la transparencia y a la posibilidad de un control adecuado.