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La Superintendencia de Servicios de Salud redujo la cobertura de las prestaciones de apoyo a la educación de los niñas y niños con discapacidad

A través de la Resolución 308/2020, el organismo estableció que para ciertas prestaciones se cubrirán menos horas que las que se cubrían con anterioridad al aislamiento.

El domingo 15 de marzo, como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del virus COVID-19, el Ministerio de Educación de la Nación dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior (Resolución 108/2020). Para garantizar la continuidad de las trayectorias educativas del corriente ciclo lectivo, y colaborar con las actividades de enseñanza a distancia en el sistema educativo nacional, el organismo lanzó el portal “Seguimos Educando”. Esta nueva modalidad de educación presenta grandes desafíos para toda la comunidad educativa, y especialmente para los alumnos y alumnas con discapacidad que requieren un sistema educativo que les permita aprender y participar sin discriminación. 

Una de las características fundamentales de la educación inclusiva es la provisión de personal de apoyo a los y las estudiantes con discapacidad que lo requieran, tales como maestros y maestras de apoyo, acompañantes personales no docentes, intérpretes en Lengua de Señas, entre otros. Así lo reconoce la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en Argentina, y la Resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación. El tipo de apoyo y el tiempo por el que debe ser provisto dependerá en todos los casos de las necesidades del niño, niña o adolescente (Resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación), lo que impide que la cantidad de horas de la prestación sea limitada bajo criterios arbitrarios que desconozcan sus requerimientos.

A raíz de lo expuesto, observamos con preocupación que la Resolución 308/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud reduzca significativamente la cantidad de horas reconocidas a las prestaciones de apoyo para la inclusión escolar. En particular, si bien establece la posibilidad de brindarlas a través de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, al mismo tiempo prevé que se cubrirán menos horas que con anterioridad al aislamiento. La reducción implica, por ejemplo, que un o una estudiante con discapacidad que requiere la prestación de “maestro o maestra de apoyo” 20 horas por semana (4 horas por día, los 5 días de la semana), solamente podrá acceder a ella 6 horas, sin contemplar la cantidad de tiempo que el alumno o alumna efectivamente la necesita

La decisión adoptada, pone en peligro la continuidad educativa de los niños y niñas con discapacidad que requieren la prestación, y agrava las barreras que este colectivo enfrenta en el ejercicio de su derecho a la educación. El cambio en la modalidad de la educación no implica que las horas de apoyo que el alumno o alumna con discapacidad requiere deban modificarse. Por el contrario, los nuevos formatos de trabajo y desafíos que presenta la educación a distancia, vuelven necesario que el vínculo entre los y las docentes del aula y de apoyo y el alumno o alumna con discapacidad y su familia se fortalezca para garantizar una educación de calidad.

Asimismo, la Resolución acarrea consecuencias negativas en la situación laboral y económica de los y las profesionales de apoyo a la inclusión escolar, toda vez que a los meses de atraso en el cobro de sus salarios y a la falta de actualización periódica del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, deben adicionar la disminución salarial que inevitablemente se producirá ante la reducción mencionada.

La situación actual exige del Estado la adopción de medidas que contemplen soluciones educativas para todo el alumnado, y que aseguren que los agentes de salud o el Ministerio de Educación garanticen la continuidad de los apoyos durante el tiempo que lo hacían previamente a la suspensión de las clases presenciales. La educación a distancia debe ser una verdadera educación inclusiva, accesible para todas las niñas y niños. De no serlo, conducirá a la desescolarización de los alumnos y alumnas con discapacidad que requieran de apoyos para aprender en igualdad de condiciones.