PROGRAMAS04.11.20
ACIJ / PROGRAMASLA PRÁCTICA DE PONER O SACAR JUECES Y JUEZAS DE CARGOS CLAVE EN FORMA DISCRECIONAL DEBE TERMINAR
04/11/20
El fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso de los jueces Bertuzzi y Bruglia tiene la virtud de clarificar que la única vía constitucionalmente válida para designar autoridades judiciales es la establecida en el art. 99.4. Sin embargo, al mismo tiempo convalida los traslados como forma de selección transitoria, lo que perpetúa mecanismos susceptibles a la intervención discrecional de otros poderes y puede afectar la independencia de jueces y juezas.
Los traslados son una forma irregular de selección de jueces y juezas que no está contemplada en la Constitución ni en ninguna ley del Congreso, sin embargo han sido una práctica extendida en todos los gobiernos. Por sus características, suponen un riesgo para la independencia judicial y para garantías como la de juez natural, ya que saltean el mecanismo de selección establecido por la Constitución y permiten al Poder Ejecutivo la designación jueces y juezas en cargos para los cuales no concursaron ni obtuvieron el acuerdo del Senado.
Según la reglamentación del Consejo de la Magistratura, ante una vacante las condiciones para los traslados son la voluntad de la o el magistrado, la conformidad del Poder Ejecutivo y que “el traslado corresponda a la misma jurisdicción y tenga la misma competencia en materia y grado”. De esta forma se incorporó una nueva forma de selección que no está contemplada en la Constitución y que no encuentra razones en nuestro sistema democrático, en tanto genera un espacio de discrecionalidad en el que existe la posibilidad de que la mayoría del Consejo de la Magistratura -con la posterior aprobación del Poder Ejecutivo-, opte por la realización de un traslado en perjuicio de la apertura del concurso correspondiente.
Para aquellos casos en los que se requiere ocupar un cargo por la renuncia, jubilación o destitución de un o una magistrada hasta la realización del concurso correspondiente existe la figura de la subrogancia, regulada por la ley 27.439 a partir de una serie de criterios fijados por la Corte Suprema en el fallo “Uriarte” de 2015. La subrogancia tiene un objetivo claro y compatible con nuestra Constitución: evitar una afectación al derecho de acceso a la justicia durante una vacancia, mientras se realiza el proceso de designación correspondiente.
Esto implica que el traslado resulta siempre improcedente, aún cuando sea por un tiempo limitado, dado que la vía constitucionalmente válida para designar jueces y juezas de forma permanente es la combinación de concurso, selección de pliego en el Poder Ejecutivo y aprobación en el Senado, y la vía procedente para ocupar cargos de forma provisoria es la establecida por el Congreso mediante las subrogancias (que deben ser siempre excepcionales y por plazos limitados).
La posibilidad de seguir realizando traslados transitorios es un incentivo a ralentizar o acelerar procesos de selección según la conveniencia de la mayoría del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo o los bloques predominantes del Senado, en un marco en el que los tiempos en los que los concursos, el envío de pliegos y el aval legislativo se alejan de la agilidad que debería caracterizarlos -algo que la propia Corte reconoce en su sentencia-.
El fallo, a la vez que establece el principio adecuado en materia selección de magistradas y magistrados mediante concurso público, es una oportunidad perdida de eliminar todo tipo de traslados como forma de elusión de los mecanismos constitucionales de designación. Los traslados, aún cuando sean transitorios, chocan de forma directa con nuestro modelo constitucional y, como toda designación temporal, atenta contra las garantías de independencia e imparcialidad.
Cabe recordar en este sentido que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha requerido que los Estados adopten leyes que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para la designación, promoción y remoción de sus autoridades judiciales.
En estas circunstancias, el Consejo de la Magistratura y el Poder Ejecutivo deberían derogar el reglamento de traslados vigente, abstenerse de cualquier aplicación de esta figura, y utilizar los mecanismos constitucionales vigentes. Asimismo, sería deseable avanzar en un sistema de concursos que permitan prevenir las vacancias previsibles que se suceden en los distintos fueros, con el fin de no necesitar recurrir a coberturas no permanentes de estos cargos.
La Corte también exhorta al Congreso a resolver esta conflictiva práctica, por lo que son ahora las y los legisladores quienes tienen la posibilidad de prohibir los traslados (incluso los provisorios) y fortalecer un sistema de selección de autoridades judiciales que sea acorde a lo que necesita nuestra democracia y en el que se evite la discrecionalidad y prevalezca la idoneidad, la independencia y compromiso con los derechos.