Por Fernando Bracaccini y Renzo Lavin
La ley 26.857, sancionada en mayo de 2013, obliga a los tres poderes del Estado a publicar en Internet las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos. El Poder Ejecutivo y el Legislativo reglamentaron un régimen común, en virtud del cual -aunque con muchos déficits- publicaron sus declaraciones juradas en el sitio web de la Oficina Anticorrupción (OA).
El Poder Judicial, en cambio, incumple hasta el momento con la obligación de publicarlas en Internet.
Sin embargo, el sistema no permite completar el trámite, lo que deriva en la imposibilidad de acceder a ellas.Ya no se publica la información sobre los bienes de sus cónyuges e hijos menores, lo cual permitiría ocultar patrimonio a través de la práctica de inscribir bienes a nombre de un familiar. También dejaron de publicarse los antecedentes laborales, lo que impide detectar incompatibilidades o posibles conflictos de interés.
En el caso de la Corte Suprema de Justicia, la situación es peor.
Las declaraciones juradas que tomaron estado público -salvo las de los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes las presentaron bajo otro formato durante el proceso de su designación- contienen aún menos información que las de los funcionarios de los demás poderes del Estado, e incluso que las de los jueces de instancias inferiores.
Los formularios sólo permiten acceder a los totales de cada categoría (ingresos, bienes inmuebles, bienes muebles, etc), sin brindar detalles. La falta de identificación de los bienes y sus características impide conocer, por ejemplo, si se omitió declarar bienes o si los valores declarados son falsos.
A su vez, al no ser identificadas las sociedades en las que el funcionario tiene participación, se impide detectar posibles conflictos de interés, y constatar el valor real de dicha participación. Tampoco se puede conocer contra quiénes tiene créditos o deudas el declarante.
El valor y la utilidad de las declaraciones juradas no radica, como a veces se cree, en conocer cuán rico es un funcionario. Lo relevante es poder determinar si su patrimonio declarado es real y si su evolución es acorde con sus ingresos.
Actualmente, los poderes Judicial y Legislativo no cuentan con ningún órgano encargado de supervisarlo, y en el caso de la Corte Suprema de Justicia, la Acordada 9/14 sólo designó una oficina para su “recepción” y “archivo”. En síntesis, a la dificultad para acceder a las declaraciones juradas de los ministros, se suma el déficit de la información publicada y la falta de control.
La Corte Suprema dictó en la última década importantes decisiones en favor de la transparencia y el acceso a la información pública, que fortalecieron su legitimidad.
Sin embargo, su política en materia de declaraciones juradas la deja a la cola de los demás poderes del Estado y se hace imperioso corregirla.
Fernando Bracaccini es coordinador de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y Renzo Lavin es co-director de dicha organización.
La Nación, 11-9-2016.