ACIJ / Prensa

La Justicia Federal reconoció el derecho a los habitantes de la villa 31-31 bis de demandar judicialmente la urbanización de su barrio

Tanto el Gobierno de la Ciudad, como el Gobierno Nacional resistieron la demanda afirmando que no debía reconocerse a los vecinos capacidad para litigar ese reclamo (“falta de legitimación activa”) y que la justicia no debía intervenir en dicha cuestión.


Luego de un año de discusiones jurídicas, el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo G. Cayssials, resolvió la cuestión y habilitó el avance del juicio contra ambos gobiernos. La resolución, fechada el 20/12/2010, y notificada esta semana a las partes, establece que los demandantes son vecinos de la villa 31-31bis y tienen derecho a demandar judicialmente en relación con la urbanización de su barrio.


Se trata del primer caso en que ambos gobiernos –Nacional y Local- son demandados conjuntamente como responsables y obligados a asegurar el derecho a la vivienda de la comunidad de una villa y llevar a cabo su urbanización, de acuerdo con los principios y estándares sobre el derecho a la vivienda y a la no discriminación establecidos en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, y las constituciones Nacional y Local.


La demanda pone de resalto la obligación constitucional de urbanizar las villas de la Ciudad de Buenos Aires. El art. 31 de la constitución local es contundente y en relación a las villas explícitamente establece que “Promueve la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva”. Con posterioridad al inicio de la demanda la legislatura porteña sancionó por unanimidad una ley que ordena la urbanización de la villa y prohíbe los desalojos.


La responsabilidad del Estado Nacional resulta, según la demanda, de la obligación asumida por el Estado a partir de la incorporación de tratados internacionales de derechos humanos en la Constitución Federal, que consagran el derecho a la vivienda digna como un derecho constitucional y al Estado Nacional como el garante de su respeto y protección. Asimismo, las tierras donde se encuentra la villa son, en su mayoría, de diversos organismos e instituciones nacionales, por lo cual cualquier acción de reconocimiento de derechos en el territorio requiere la intervención de ambos niveles estatales.


Consideramos que la resolución es de suma relevancia, no sólo para los habitantes de la villa 31 -31bis, a quienes se les ha reconocido el derecho a recurrir a la justicia para hacer valer su derecho a pertenecer a la ciudad, sino que también es un avance en el reconocimiento de la justiciabilidad de derechos como seguridad jurídica en la tenencia, vivienda digna, urbanización e integración urbana.


Más información:

Luciana Bercovich (Coordinadora del programa “Derechos y Construcción Comunitaria en villas” – ACIJ): 15-5580-9294