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Informe | Hacia la efectiva implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública en Argentina

En el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información presentamos el informe “Hacia la efectiva implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública”. El documento elaborado por ACIJ analiza los avances en la implementación de la ley de acceso a la información pública en Argentina desde su sanción hasta comienzos del 2020 e identifica desafíos pendientes. Accedé a los resultados de esta evaluación y a las recomendaciones acá.

A partir de la sanción de la ley 27.275 de acceso a la información pública, el principal desafío que se presenta es el de impulsar que las distintas instituciones públicas cumplan con lo que allí se establece. Por este motivo, se vuelve fundamental realizar evaluaciones de la implementación de estas políticas, que permitan dilucidar los principales avances, desafíos y el impacto de la nueva normativa en los niveles de transparencia de las instituciones públicas.

El informe elaborado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), tiene como objetivo analizar el nivel de cumplimiento de las distintas obligaciones establecidas en la Ley 27.275 por parte de la administración pública central en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo y los organismos bajo su órbita, el Consejo de la Magistratura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. Con un recorte que abarca la implementación de la ley desde el primer año posterior a su entrada en vigor (2018) y hasta el comienzo de la pandemia (febrero de 2020), el estudio analiza mediante una metodología cuantitativa basada en indicadores, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia pasiva, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, y el diseño y funcionamiento de los órganos garantes. El análisis se efectuó con distintos indicadores elaborados a partir de lo establecido por la propia ley y tomando como referencia estándares internacionales en la materia.

A continuación se detallan algunos de los resultados obtenidos (podés ver todos los resultados acá):

RESULTADOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA PASIVA

  • La mayoría de los sujetos obligados cuentan con medios electrónicos para que se le  realicen pedidos de información. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es uno de los sujetos obligados que aún no cuentan con un sistema online para eso.
  • En todos los poderes del Estado el nivel de respuesta a los pedidos de información es alto: en promedio se respondieron más del 90% de las solicitudes. 
  • El 21% de las respuestas brindadas por todos los sujetos obligados ocurrió entre los 15 días hábiles iniciales que la ley contempla como plazo, y los 30 días que establece como límite de la prórroga. El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa son los únicos que respondieron todos los pedidos en un plazo menor a 15 días. 


RESULTADOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA ACTIVA

  • Ningún organismo publica la totalidad de los ítems de información exigidos en el artículo 32 de la ley, y en muchos casos aquellos que se encuentran publicados no cuentan con información completa o actualizada. 
  • La información sobre mecanismos para presentar denuncias y reclamos ante los sujetos obligados, los informes de auditorías (tanto internos como externos) y las transferencias de fondos, son los ítems que cuentan con el nivel más bajo de publicación. 
  • Ningún sujeto obligado cumple con la obligación de publicar en formato abierto y para su descarga directa las declaraciones juradas patrimoniales de sus funcionarias y funcionarios.
  • La disponibilidad de información en datos abiertos aún es limitada. Muchos de los sujetos obligados publican una parte de la información en su poder en formatos cerrados, lo que impide su reutilización. 

ÓRGANOS GARANTES

  • Ninguna de las Agencias de Acceso a la Información Pública (Poder Ejecutivo, CMN, CSJN, MPF, MPD y Poder Legislativo) cumple de forma acabada con todos los estándares establecidos en la ley para la reglamentación de la forma de selección y remoción de la/el titular y, las facultades de organización interna y de control. 
  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el único sujeto obligado que no creó una agencia autónoma para el monitoreo del cumplimiento de la ley. Por su parte, el Congreso de la Nación reglamentó su creación pero dado que nunca fue designada una autoridad, su agencia aún no se encuentra en funcionamiento.
  • Las Agencias de Acceso a la Información Pública prácticamente no han utilizado las facultades de reglamentación y sanción que les otorga la ley para asegurar el cumplimiento de la norma en sus respectivos sujetos obligados. 


Accedé al informe completo acá y al resumen ejecutivo acá