Prensa12.12.12
ACIJ / PrensaEl Gobierno se niega a dar información sobre los regalos que recibe Cristina
12/12/12
Ante un pedido concreto, Presidencia respondió que no está obligado a hacerlo. Esto es así porque la propia mandataria no firmó el decreto que reglamenta los obsequios para funcionarios públicos
Por: María Eugenia Duffard
Son muchos y varios carísimos, pero no se sabe qué son ni cuál es la cantidad exacta. Solo se conoce de aquellos que fueron captados por los flashes: un anillo de esmeraldas valuado en cinco mil dólares y una MacBook Air forman parte de la lista. El resto de los obsequios que recibió la presidenta Cristina Kirchner desde que asumió en 2007 solo podrán conocerse cuando firme el decreto de Reglamento de Obsequios de Funcionario Público, que tiene en su poder desde hace mas de tres años, cuando la Oficina Anticorrupción (OA) le envió el anteproyecto. Es que en Presidencia aseguran que al no estar hecho el registro no están obligados a brindar la información y en la OA apuntan que al no decretar el Gobierno el reglamento de obsequios el artículo 18 de la ley de Ética Pública, sancionada hace 14 años, no se aplica.
Esa explicación fue la que le dio la Subsecretaría de Presidencia de la Nación a la diputada macrista Laura Alonso después de que la legisladora denunciara a la Presidenta ante la OA por incumplimiento de la Ley de Ética Pública.”Se le recuerda nuevamente, que el artículo 5 párrafo 2 del Anexo VII del Reglamento de Acceso a la Información (decreto de 2003) establece que el requerido debe suministrar información en tanto no exista la necesidad de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. Ello así, el detalle que se solicita importaría la necesidad de crearla”, dice la escueta respuesta firmada por Alicia Alonso, directora de programas de Gobierno de la Subsecretaria General de la Presidencia.
“Cristina se lleva los regalos al ‘quincho’ de la casa de El Calafate porque tiene una concepción patrimonialista del manejo del Estado”, se quejó Alonso y disparó: “El problema es que es funcionaria pública y debe respetar la ley y encargarse de reglamentar aquellos aspectos que aún no se hayan reglamentado. Y de no estar reglamentado, debería tener un registro propio de los obsequios recibidos para ‘cubrirse’ porque la ley y sus principios están vigentes igual”.
Es que hace tres años y a pedido del entonces ministro de Justicia, Aníbal Fernández, la OA elevó al Ejecutivo un anteproyecto de decreto para reglamentar el artículo 18 de la ley, que prevé la creación de un registro de obsequios de los funcionarios públicos. Sin embargo, la Presidenta nunca firmó ese decreto y, por tanto, aún no existe una nómina de los obsequios ni su destino final.
Los detalles de la aplicación de ese registro son, justamente, los que hace menos de un mes pidieron conocer las ONG Asociación Civil por la Igualdad (ACIJ) y la Justicia y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica el 28 de noviembre. Ambas organizaciones le preguntaron a la OA si se aplicaba un mecanismo de registro de obsequios como indicaba la ley y si no se hacía que precisaran por qué y cuándo comenzarían a hacerlo. La respuesta director de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA, Sergio Serrano, fue casi tan pobre como la recibida por la diputada Alonso y solo indicó sobre la elaboración del anteproyecto.
“La Oficina Anticorrupción esta desmantelada, casi no tiene funciones y está muy disminuida, hace 10 años que no se toma ninguna política pública para disminuir ni prevenir la corrupción”, se quejó ante la consulta de Clarín uno de los directores de ACIJ, Ezequiel Nino y apuntó: “Que lo digan tan claramente por escrito y que reconozcan su inacción te genera mayor insatisfacción”.
El artículo 18 de la ley de ética pública, dispone: “Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si correspondiere”.