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El DNU no es constitucional

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) (Texto reducido)
Buenos Aires

El pasado 20 de diciembre, el Poder Ejecutivo de la Nación publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, titulado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, mediante el cual realiza una reforma legislativa masiva y sistémica en la que modifica y deroga decenas de leyes. Entre ellas, la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Alquileres, la Ley de Abastecimiento, las leyes de Promoción Industrial y Comercial, la Ley de Tierras, el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y los Códigos Civil y Comercial y Aduanero de la Nación.

Nuestra Constitución prohíbe al Presidente legislar por sí mismo una reforma radical del orden legal argentino. Solo el Congreso tiene esa atribución, y es imprescindible que así sea en una democracia republicana. Al mismo tiempo que nuestra norma fundamental le ha asignado ciertas facultades de gobierno vinculadas a la administración general del país al Poder Ejecutivo, le ha atribuido a otros actores la responsabilidad de dictar las leyes que rigen nuestra vida. Una concentración de facultades de semejante magnitud en un solo funcionario atenta contra el principio de división de poderes, que hace al corazón mismo del sistema republicano de gobierno.

Resulta evidente que el conjunto de normas cuya derogación o modificación se pretende mediante este decreto reviste tal trascendencia que solo puede ser discutido por el Poder Legislativo, a través de un proceso deliberativo y participativo de análisis, fundamentación, discusión y acuerdo mayoritario. Es en el Congreso en el que se hallan representadas todas las fuerzas políticas a las que la ciudadanía confió su voto. Los procesos legislativos son aquellos que ofrecen posibilidades de alcanzar debates amplios, robustos y plurales, y también los que proporcionan mayores oportunidades para la participación ciudadana. La legislación unipersonal por la vía de un DNU bloquea el debate público que debe preceder a reformas de estas dimensiones, tanto en el Congreso como fuera de él, e impide que la ciudadanía ejerza un control real e informado de su contenido. 

La Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” (artículo 99, inc. 3)Es claro, entonces, que no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley y la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.

El DNU carece de una justificación pública, precisa y suficiente del impedimento que tendría el Congreso para discutir cada una de las reformas que dispone.

Tanto el Poder Judicial como el Congreso tienen la responsabilidad indelegable de asegurar el efectivo cumplimiento de nuestra Constitución, impedir el avasallamiento de nuestras instituciones y defender nuestro sistema democrático y republicano de gobierno. Ello, en este caso, supone dejar sin efecto el DNU 70/2023.

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