ACIJ / Prensa

Cuestiona un informe la intervención de TBA (La Nación)

A partir del informe realizado por ACIJ sobre la intervención en TBA, el diario La Nación publicó una nota que señala las principales conclusiones del documento. Señala que el Gobierno ya tenía facultades para vigilar el servicio. La intervención de Trenes de Buenos Aires (TBA) después de la tragedia de Once tiene un fuerte simbolismo. Sin embargo, no tiene una necesidad técnica y, lo que es peor, cuenta con escaso soporte legal. Esa es la conclusión de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que estudia el mundo de los servicios públicos y sus entes de control. ¿Cuáles son las razones que esgrime? Que el Poder Ejecutivo ya tenía todas las prerrogativas necesarias como para vigilar a la empresa y al servicio que prestaba. “El Estado ya contaba y cuenta con suficientes medios legales a su disposición para cumplir con el objetivo declarado de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios”, dice el documento dado a conocer por la ACIJ. La Casa Rosada, al nombrar como interventor de TBA a Raúl Baridó por 15 días, tiempo que durará la medida, argumentó que el accionar del Estado tendía a asegurar el servicio de trenes del ramal Sarmiento. Sin embargo, como la empresa también es concesionaria del ramal Mitre, el alcance de la decisión, también le llegó a la operación ferroviaria que llega al norte del Gran Buenos Aires. “La intervención de la empresa aparece como un acto exorbitante en las funciones administrativas, sin el respaldo de un reconocimiento estatal, ni información pública efectiva sobre las condiciones extremas, y diferentes a las de los últimos diez años, que la harían necesaria”, opina la ACIJ. El 29 de febrero pasado, mediante la resolución administrativa 199, se decidió la “intervención técnica y operativa” de TBA. Baridó quedó facultado por 15 días para “disponer la realización de las inspecciones, verificaciones y auditorías necesarias para determinar las condiciones de prestación del servicio ante los incumplimientos del concesionario verificados y sancionados, dotándolo de las más amplias”. Sin embargo, más allá del reclamo social y del paso vacilante del Gobierno después de las primeras horas de ocurrida la tragedia, que dejó 51 muertos y más de 700 heridos, el Estado ya contaba con las mismas facultades que luego le entregó al nuevo funcionario. FISCALIZACIÓN Y CONTROL “El contrato de concesión existente autoriza al Estado, con total amplitud, a fiscalizar y controlar las actividades económicas y técnicas del concesionario, de manera sistemática u ocasional, directamente o nombrando auditores, y con garantía de completo acceso a toda información y documentación de la concesionaria”, sostiene el informe de la ACIJ. Añade que el contrato de concesión “obliga a la empresa a producir información integral, sistemática, continuada y periódica sobre todos los aspectos técnicos y económicos de la concesión. La resolución no identifica, ni explica ni justifica por qué los mecanismos contractuales previstos no resultarían suficientes para que el Estado cumpla los fines enunciados”. Otro de los puntos sobre los que avanza el documento son los basamentos legales que tiene la medida. “La intervención cautelar dispuesta no cuenta con apoyo legal suficiente que la habilite constitucionalmente. Nuestras leyes establecen que esa medida debe realizarse por orden judicial previa, y quedar sujeta al control judicial. La falta de legalidad de la intervención genera riesgos sustantivos que pueden afectar jurídica y económicamente al Estado y a los usuarios”, agrega. Y cuestiona las atribuciones del Ministerio de Planificación Federal para firmar la resolución que dio nacimiento a la intervención. “Las normas legales y contractuales sobre las que el ministerio fundamentó la intervención, no obstante, no le conceden al ministro la facultad o potestad para disponer una intervención administrativa de la empresa concesionaria, del modo en que se hizo. Al contrario, las normas que permiten ejecutar dicho tipo de medidas sobre las concesionarias de servicios públicos requieren la intervención y control de la Justicia, ignoradas en este caso”, advierte el documento. Además, y para finalizar, avanza sobre las atribuciones que tiene Baridó. Y advierte que las vaguedades de intervención no permiten responder preguntas básicas, como: ¿puede despedir personal? ¿Puede contratar personal? ¿Puede adquirir bienes con dinero de la empresa? ¿Puede contraer deudas? Y para terminar, sostiene que no hay ninguna regla sobre las obligaciones, responsabilidades o prohibiciones del interventor. LAS FALTAS
  • 15 días  Plazo de la intervención  La ACIJ objetó la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo.
  • Atribuciones . El Estado ya contaba con medios para asegurar la continuidad del servicio y la seguridad de los usuarios.
  • Desmedida . Para la ACIJ, la intervención de la empresa TBA aparece como un acto exorbitante.
  • Decisión de los jueces . Las leyes vigentes establecen que la intervención debe disponerse por orden judicial y quedar sujeta al control de la Justicia.
Por Diego Cabot La Nación