La Comisión Bicameral de Reforma del Código Civil y Comercial escucha las opiniones de integrantes de ONG’s, entidades empresarias y personalidades. Entre los 50 oradores previstos, se encuentra Estela de Carlotto. Habilitaron una web para todas las consultas.
La Comisión Bicameral de Reforma del Código Civil y Comercial comenzó esta tarde la segunda audiencia pública de consulta con integrantes de ONG’s, entidades empresarias y personalidades. Habilitaron una web para todas las consultas.
Entre los 50 oradores previstos para hoy se encuentra la presidente de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, y el secretario general de la CTA opositora, Pablo Micheli.
Según se adelantó, el espacio Habitar Argentina expondrá una propuesta de modificación con referencias a la titularidad de los inmuebles, los alquileres y el embargo de la vivienda única.
La posición de la organización estará a cargo de los abogados Carolina Fairstein, integrante del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Jonathan Baldiviezo del Colectivo por la Igualdad, Soledad Arenaza de la Universidad General Sarmiento (UNGs) y Luciana Bercovich de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
Habitar Argentina es un espacio plural conformado por organizaciones, instituciones académicas, movimientos sociales y legisladores, que elaboró modificaciones al proyecto.
El espacio buscará que se incluya la función social de la propiedad, se acorten de 20 a 3 años los tiempos para adquirir el inmueble o la tierra cuando sea para vivienda, se impida el embargo de la vivienda única y se regulen los alquileres, entre otras propuestas.
Las principales modificaciones son:
1) Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario.
En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).
2) Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
3) Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad procreacional.
4) Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.
5) Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar.
Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales.
6) Gestación por sustitución: reconoce como central a la voluntad procreacional expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen.
El juez deberá constatar que la gestante no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material genético.
7) Sociedades de un solo socio: Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.
8) Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen.
9) Formas modernas de contratación: incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, entre otras. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.