Prensa19.09.12
ACIJ / PrensaAnalizan proyecto de ley para garantizar autonomía de la defensa pública provincial
19/09/12
El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Asociación Pensamiento Penal (APP), la Asociación de Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), y el instituto de Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogados de La Plata.
Debatieron en el Colegio de Abogados de La Plata los alcances de una iniciativa que encierra puntos se gran relevancia para el sistema judicial como lo son la fuerte identificación de la defensa como un servicio público orientado a la protección de los derechos individuales y al acceso a la justicia, la total separación de los defensores de la estructura de los fiscales, con una estructura organizativa descentralizada y horizontal, la apertura hacia la sociedad civil, la creación de un innovador modelo de carrera profesional que garantiza estabilidad y posibilidades de ascenso, evitando los cargos vitalicios de conducción.
El proyecto busca plasmar legislativamente la idea de instaurar en la Provincia un modelo adversarial de Justicia “que reconoce sus inicios en la reforma del sistema procesal penal que quiebra con el sistema mixto, impone el acusatorio formal y ha ido avanzando hacia el sistema adversarial pleno, tomando como norte el cumplimiento que debe realizarse de la manda constitucional del juicio por jurados”, puede leerse en la iniciativa.
Lo que se busca concretamente es implementar todos los mecanismos necesarios para lograr una defensa penal pública autónoma, independiente y “con igualdad de armas frente a la acusación pública, y en cuya estructura no puede coexistir ni depender en modo alguno ni siquiera formalmente”, advierten desde INECIP.
Consultado al respecto, Guillermo Nicora de INECIP sostuvo que “el proyecto cumple con la Constitución Nacional, los tratados internacionales y todas las recomendaciones de los principales organismos de derechos humanos a nivel mundial y americano, que insisten en dotar a la defensa de autonomía plena. La Constitución provincial quedó anclada en el pasado, con la figura del procurador general como ‘superintendente’ de fiscales y defensores, pero ese modelo está en contra de la Constitución del ’94, y jamás una constitución provincial puede oponerse a la federal”.
El abogado asimismo se refirió a la existencia de proyectos que “concentran el poder en la cúpula y que no tienen nada que remotamente piense la defensa como un órgano de la República: siguen atados a los modelos monárquicos que predominan en la justicia y el ministerio fiscal”.
El proyecto defiende entonces el concepto de que la única forma de garantizar efectivamente el acceso a la justicia irrestricto previsto en los Pactos Internacionales es a través de un cuerpo permanente de defensores oficiales públicos con total autonomía dentro del Estado que debe garantizar su existencia para la sociedad. Cualquier dependencia o pertenencia al sistema judicial restringe su necesaria independencia que le permitirá exigir el acceso para aquellos a quienes representen.
Así, se avanza sobre una Defensa Pública Oficial que goce de autonomía plena. “Los Defensores Oficiales Penales no pueden depender ni estar bajo la superintendencia de la Procuración General, que es el órgano máximo de los Fiscales, ni la Defensa Civil, en razón de que solo desde la absoluta autonomía y ajenidad de todo organismo judicial, serán garantes del acceso irrestricto al servicio de justicia”, destaca la iniciativa al tiempo que indica que sólo la división de funciones estructurales en el sistema procesal puede garantizar sin riesgos la vigencia de derechos y especialmente la vigencia de la inviolabilidad de la defensa en juicio. La iniciativa asimismo propone la creación del Servicio Público Provincial de Defensa como una persona pública autónoma y autárquica fuera del Poder Judicial y en paralelo con el Ministerio Público. Se propone la integración con un Defensor General Provincial, un Consejo Provincial de Defensa, un cuerpo de defensores, abogados y abogadas de la defensa en cada Departamento Judicial, bajo la dirección del Defensor General Departamental, un Defensor General especialmente dedicado a conducir las áreas responsables de la tramitación y fundamentación de recursos de Casación, extraordinarios provinciales y federales, un administrador o administradora general, y un Cuerpo Auxiliar Técnico, a nivel central y replicando, con la lógica adaptación a las necesidades locales, en cada Departamento Judicial.
Carrera de la defensa. En el marco de la presentación las ONGs avanzaron sobre la importancia de crear una auténtica carrera de la defensa, donde los ascensos por evaluación de desempeño y por actividades de capacitación terminen remplazando a “los caducos sistemas de antigüedad por año, donde el único mérito necesario para progresar es perdurar, y las mejores estrategias son el perfil bajo, la mediocridad y hasta la intrascendencia”, coinciden desde las distintas organizaciones. Ante esto, será necesario desligar la carrera del desempeño de cargos de conducción: un excelente litigante, por ejemplo, debiera tener la posibilidad de alcanzar los más altos niveles de la carrera sin abandonar aquello que mejor hace.
“Otra fuerte negación de los principios republicanos se ve cuando se mantienen cargos de conducción de carácter vitalicio: la estabilidad se garantiza con el derecho a la carrera, no con perpetuar a una persona en un rol de mando hasta el día en que decida jubilarse. Nuestro proyecto diseña una carrera auténtica: se asciende por méritos, por cubrir las metas de perfeccionamiento y por recibir evaluaciones positivas de los usuarios del sistema, no sólo por el paso del tiempo, como es en los sistemas de antigüedad. Un buen defensor tiene que tener la posibilidad de llegar al puesto más alto de la carrera, sin dejar por eso de hacer lo que mejor hace, defender personas”, explica Guillermo Nicora.
Formas mixtas. Se prevé incorporar la categoría de abogados adscriptos, con idénticas atribuciones a los abogados adjuntos, pero que se regirán por contratos de locación de servicios. El servicio público de defensa también se brindará, potencialmente, por defensores matriculados, en el marco de convenios con los Colegios de Abogados, orientados a brindar la posibilidad de allanar el camino hacia la contratación de un defensor de confianza a las personas con capacidad económica limitada, pudiendo integrarse así la defensa particular al Servicio Público Provincial de Defensa, bajo la órbita de los organismos de control estatal de la defensa, a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio. El proyecto refuerza así la idea de que la defensa oficial es siempre subsidiaria del derecho principal que tiene el imputado a la defensa técnica, que es la libre elección de un abogado de confianza.
Por su parte Irene Massimino de APP señala que resulta de suma importancia “el interés público y social de la defensa pública oficial, la necesidad de interpretar la normativa conforme a la luz de los cambios sociales, de los nuevos conceptos jurídicos y de las necesidades actuales, conforme a la normativa internacional en derechos humanos incorporada a la Constitución Nacional”.
“La finalidad del proyecto es la democratización, independencia y autonomía del sistema con el objetivo de lograr una protección amplia de individuos y sectores/grupos desprotegidos o vulnerables, vulnerabilidad en el sentido amplio, más allá de la noción de pobreza existente en el sistema actual”, Massimino amplia los principios sobre los que se elaboro el proyecto.
Lo cierto es que las entidades prometieron instalar este debate en todos los sectores interesados: no sólo los defensores públicos, también los abogados en ejercicio libre, los colegios profesionales, los servicios de asistencia jurídica gratuita, las entidades de promoción de derechos y de defensa de personas y grupos vulnerables, y la población en general.