Prensa25.08.12
ACIJ / PrensaAcusan a Telefónica de discriminación y la obligan a dar servicio en Villa 20 (Noticias Urbanas)
25/08/12
La justicia Civil y Comercial Federal condenó a la empresa a brindar el servicio de telefonía básica en casas de familia de la villa de emergencia N° 20, ubicada en el barrio de Villa Lugano. Es a raíz de un amparo colectivo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) hace más de 4 años. Según la denuncia, Telefónica se negaba a prestar el servicio en las villas invocando que se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones.A raíz de un amparo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) hace más de 4 años, la justicia Civil y Comercial Federal condenó a Telefónica a brindar el servicio de telefonía básica en casas de familia de la villa de emergencia N° 20, ubicada en el barrio de Villa Lugano, que correspondan a la zonas urbanizadas. Según la resolución, la empresa deberá conectar “los teléfonos a todos aquellos habitantes de dichos sectores que lo requieran o lo hayan requerido, para lo cual deberá adoptar las medidas técnicas y comerciales necesarias para garantizar la instalación”.
Según ACIJ, la empresa incurría en “prácticas discriminatorias”, porque se negaba a prestar el servicio en las villas invocando que se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones. “La sentencia constituye un valioso avance en la lucha contra la discriminación y la estigmatización hacia los habitantes de las villas, históricamente relegadas en el acceso a condiciones dignas de servicios públicos básicos y en este sentido decisiones judiciales como esta contribuyen a derribar las barreras que mantienen segregados y privados de sus derechos mas básicos a un elevado porcentaje de la población de la ciudad”, sostienen desde la ONG, a través de un comunicado. En su fallo, la jueza federal Patricia Barbado expresó que “…no se deben admitir desigualdades en el acceso a los servicios públicos que satisfacen necesidades básicas de los hogares, ni tampoco excluir del goce de ese derecho a los sectores de la población que habitan en villas de emergencia y en asentamientos urbanos precarios, por cuanto se generan tensiones sociales y se afecta en alto grado el goce de los derechos personales de quienes allí habitan”. En tal sentido, dispuso que la negativa de la empresa demanda a instalar el servicio telefónico “es manifiestamente arbitraria e ilegítima respecto a las obligaciones normativas a su cargo…”, y “afecta el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato reconocidos por la Constitución a todas las personas que integran esa comunidad, por cuanto la no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos, y son esenciales a efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”. Como fundamento de su sentencia, la Magistrada destacó, entre otras disposiciones constitucionales e internacionales, las normas del Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, que destacan que “toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”; y señaló además que “…el derecho a un nivel de vida adecuado y el disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento adecuado y el acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos básicos esenciales entre los que se cuenta la prestación de telefonía”.