La verificación de los mensajes políticos de la semana
Por Laura Zommer
-
“Todas las provincias tienen reguladas las medidas cautelares contra el Estado”
(Julio Alak, ministro de Justicia de la Nación)
ENGAÑOSO
En una semana en la que las consecuencias del temporal y las inundaciones en La Plata y Buenos Aires perdieron protagonismo en el debate público frente a la reforma judicial impulsada por el Gobierno, el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Julio Alak, defendió en el Congreso los proyectos enviados por el Ejecutivo. Sobre el proyecto que busca limitar el uso de las medidas cautelares, aseguró, entre otras cosas, que “todas las provincias argentinas tienen reguladas las medidas cautelares contra el Estado” y que hay una “laguna” a nivel nacional.Aunque efectivamente no hay una ley nacional, como sí existe en las otras jurisdicciones, los cambios propuestos no están en línea con lo ya implementado.
A diferencia de la mayoría de las provincias, la Nación no cuenta con un Código Procesal en lo Contencioso Administrativo, que regule las demandas al Estado. Por eso se aplica en este caso otro Código, el Civil y Comercial, que no contempla las particularidades de las acciones donde el Estado es parte. Eso no implica, sin embargo, que el proyecto presentado acerque la situación nacional a la de las provincias.
Del proyecto propuesto los elementos más discutidos son: el plazo de seis meses, prorrogables, para las medidas cautelares; y la suspensión de la medida cautelar cuando ésta sea apelada por parte del Estado e involucre la aplicación de una ley.
En la mayoría de las provincias, “sí existen códigos procesales en este ámbito, pero no limitan de esta manera el uso de cautelares”, detalló Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA). “Las provincias regulan el uso de cautelares, pero no les ponen límites de tiempo y no se suspende su aplicación frente a una apelación de la medida”, agregó.
En el caso de la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, “desde la reforma en 2003, las únicas limitaciones son la verosimilitud del Derecho, el peligro en la demora de la decisión y que no afecte gravemente el interés público, cortando por ejemplo la provisión de agua potable de un barrio”, aseguró Carlos Botassi, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de la Plata.
Lo mismo ocurre en el caso de la ciudad de Buenos Aires, donde el Código Contencioso Administrativo y Tributario, que reglamenta las cautelares contra el Estado, no tiene límite de tiempo, ni plantea la suspensión de la medida en caso de una apelación del Gobierno porteño.
En un comunicado la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) alertó sobre la reforma propuesta:”Desvirtúan severamente una valiosa herramienta procesal, que resulta fundamental al momento de poner freno a actos del Estado arbitrarios y lesivos de los derechos de los individuos. Su mal uso por parte de una minoría nunca debería haber dado lugar a una reacción exagerada de tamaña envergadura como la impulsada por el gobierno”.
Gustavo Maurino, co-director de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), señaló:“Abusos con medidas cautelares existen y han existido siempre, tanto por deslealtades de las partes como por irresponsabilidad de los jueces. También existieron siempre abusos del Estado resistiéndose ilegalmente a cumplirlas”. Y relativizó: “Hay muchísimos casos en los que las cautelares han salvado y protegidos derechos fundamentales de amenazas muy graves, muchas veces de personas o grupos excluidos o vulnerables. Y también muchos casos donde el Estado ha acudido rápido a cumplirlas para bien de los derechos. La generalización en este asunto es descriptivamente incorrecta y valorativamente injusta”.
Más allá de las cautelares, el problema de fondo serían los tiempos del sistema judicial: “La demora de los tribunales en dictar sentencia es la que genera la necesidad de acotar -de algún modo- temporalmente la extensión in eternum de las cautelares”, explicó Verónica Cicchi, abogada especializada en Derecho económico.