La demanda recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, a cargo de Ernesto Marinelli, y se basa en la negativa de Telefónica a instalar teléfonos a los vecinos de la villa de Bajo Flores, a pesar de que la empresa presta el servicio público en forma monopólica en toda la zona sur de la ciudad.
“La empresa discrimina en forma manifiestamente arbitraria e injusta a los usuarios de la villa de emergencia 1-11-14, violando el derecho de igualdad ante la ley y vulnerando los principios de uniformidad que deben guardar los servicios públicos y de trato equitativo que debe otorgarse a los usuarios” sentenció Albertina Maranzana de ACIJ.
Los vecinos de la villa habían presentado en marzo de este año, una nota en la cual solicitaban la habilitación de líneas en el Centro Comercial Flores de Telefónica aunque la empresa aún no contestó formalmente para explicar qué sucedió con estos pedidos. “Hace más de 5 años que estamos pidiendo las líneas, y hace un año que empezamos a mandar notas formales y siempre nos contestan con evasivas: que no tienen disponibilidad de líneas, que la zona es peligrosa, o hay zona roja. Pero lo verdad es que nunca hubo una buena predisposición por parte de la empresa” cuenta Blanca Arce, delegada barrial.
A pesar de los argumentos esgrimidos por la empresa, Telefónica abrió varios locutorios en la Villa, aunque no alcanza para la demanda ni para las emergencias. “Por el tema de la inseguridad, los locutorios cierran a las 20 y si pasa algo a la noche, no tenemos como llamar a una ambulancia. Nosotros no queremos líneas libres para hacer llamadas y después no pagar si nos pasamos del gasto, sino que estamos pidiendo una Línea Control, indispensable para que nuestras familias se comuniquen desde afuera, o los maestros de los chicos si pasa algo, o con el hospital si alguien de la familia se enferma” pide Arce.
“La empresa excluye del acceso al servicio solamente a las familias que habitan en las villas de emergencia. Consideramos que esta práctica constituye una discriminación por su condición socioeconómica. El servicio de telefonía básica es un servicio público que debe brindarse obligatoriamente y de igual manera a todas las personas que lo soliciten. Este derecho está consagrado en la Constitución Nacional y en las leyes de defensa de los usuarios y consumidores” explicó la abogada Maranzana.
En noviembre de 2005, ACIJ había denunciado por discriminación a Telefónica. En aquel entonces respondió que “instalaba teléfonos en la villa, pero que de todos modos en la actualidad no lo estaba haciendo porque consideraba ese barrio como “peligroso” o de “alto riesgo”.
“El argumento de los riesgos vinculados a la inseguridad que pudieran sufrir los operarios, que impide la colocación de nuevas líneas telefónicas en la villa 1-11-14, es cuanto menos absurdo y discriminatorio. Siendo las villas de emergencia, las zonas más pobres, necesitarían mayor apoyo, infraestructura, políticas tendientes a la satisfacción de necesidades básicas, obras públicas que garanticen un buen acceso a servicios públicos y en general una mayor atención y cuidado de parte del gobierno y de las empresas prestadoras de servicios públicos, es una práctica común y diría naturalizada, postergarlas, abandonarlas, excluirlas”, consideró Maranzana.
Esta situación de incumplimiento por parte de Telefónica ya había sido denunciada en el 2001 por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Luego de que la empresa se negara a trasladar la línea de un vecino que vivía en el barrio de Lugano y que luego se mudó a una zona de villas de emergencia cercanas a ese barrio. Antes esto la Defensoría se pronunció obligando a la empresa Telefónica de Argentina a trasladar la línea telefónica a la villa Nº 20.
La empresa Telefónica se negaba a realizar el traslado de la línea al nuevo domicilio argumentando que dicho lugar se trataba de una zona considerada peligrosa. En esa oportunidad, si bien reconocía que se encontraba obligada a prestar el servicio a clientes ubicados en villas de emergencia y zonas marginales, por otro lado, sostenía que se veía ante la imposibilidad de cumplir con su obligación debido a los ilícitos de los que era objeto su personal.
“No existe al respecto ninguna normativa que autorice a las empresas concesionarias o licenciatarias de servicios públicos a impedir el acceso al servicio público cuya concesión o licencia ostente a determinados grupos de personas o a vecinos de determinadas zonas dentro del área de prestación del servicios, sobre la base de que tales áreas constituyen un “riesgo”, sostiene en la denuncia la Defensoría.
Arce se mostró confiada en la Justicia argentina al expresar que “la igualdad de derechos está garantizada en la Constitución nacional. Si bien yo soy extranjera, mis hijos nacieron en este país y tienen los mismos derechos que los otros niños”.
Si la empresa sigue incumpliendo con el servicio público, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) podría sancionarla como hizo en otras ocasiones, como el caso de Villa Insuperable (Lomas del Mirador, provincia de Buenos Aires).