El Poder Ejecutivo reglamentó dos de las leyes que forman parte de las reformas recientes que pretenden “democratizar” el sistema de Justicia, con lo cual sí o sí deberían comenzar a ponerse en práctica. Una de las normas es la que obliga a la publicación de las decisiones de la Corte Suprema, de los tribunales orales y cámaras y una lista de causas en trámite de todas las instancias. La difusión debe realizarse a través de algún diario digital que sea de acceso gratuito y del sitio web del alto tribunal. La otra reglamentación es la que implementa un nuevo sistema para la presentación y acceso público por Internet a las declaraciones juradas de todos los funcionarios públicos, lo que incluye a quienes integran no sólo el Poder Judicial, sino el Legislativo y el Ejecutivo.
La ley que obliga a dar acceso y publicidad a las decisiones judiciales causó semanas atrás ciertos chispazos con la Corte Suprema. El tribunal, tras la aprobación de la norma pero un día antes de su promulgación, firmó una acordada que establecía la obligación de difundir las resoluciones para las cámaras y tribunales orales, pero además la “exclusividad” de la Corte para darlas a conocer en su web del Centro de Información Judicial (CIJ). En otro punto decía que sólo el máximo tribunal podría “autorizar convenios” con “entidades públicas o privadas” que quieran publicar las sentencias. De la reglamentación de la ley confeccionada por el Gobierno surge que la Corte tiene la misma obligación que otros tribunales a publicar sus acordadas, resoluciones y sentencias en el mismo sitio de acceso público que otros tribunales, pero –además– un anexo especifica que la información judicial tiene que estar disponible para que accedan a ella los organismos estatales que la quieran publicar.
Hasta ahora, desde que se promulgó la ley de publicidad de fallos y causas, el 21 de mayo último, desde el Poder Judicial no se mejoró ni cambió la difusión. Por ejemplo, nadie sabe cuántas y qué causas tiene un juzgado de primera instancia. Incluso el CIJ suele hacer un “recorte” de lo que publica y lo que no. La ley es más amplia que la acordada de la Corte para este tema. En el Gobierno consideran que la Corte debería crear una nueva página específica para cumplir con lo que establece la ley.
La otra ley que fue reglamentada es la que establece un sistema de publicidad de las declaraciones juradas anuales de los funcionarios públicos, entre quienes incluye a los de los tres poderes y a los candidatos a cargos electivos. Centralizará los datos la Oficina Anticorrupción. A las listas de bienes se deberá poder acceder por Internet para facilitar “un mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios públicos”, dice el texto. Las declaraciones juradas tendrán que ser iguales a las que se presentan en la AFIP con fines impositivos. La información requerida incluye bienes inmuebles, tarjetas de crédito y débito, dinero en efectivo e ingresos por venta de inmuebles. Según algunas organizaciones no gubernamentales críticas, como la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), esta modalidad reduce la información respecto de la que era exigida hasta ahora e incluso impide conocer la totalidad de datos patrimoniales del cónyuge e hijos menores. Tampoco incluye antecedentes laborales del funcionario, lo que dificulta establecer posibles incompatibilidades.
El decreto reglamentario suprime la Comisión Nacional de Etica Pública que, en rigor, debió conformarse hace catorce años, pero nunca se constituyó.
Hasta ahora los funcionarios de cada uno de los poderes presentaban las declaraciones juradas en su ámbito. Los jueces lo hacían ante el Consejo de la Magistratura y los jueces supremos ante la propia Corte. A diferencia del mecanismo de la Oficina Anticorrupción que, con algunas vueltas, permite el acceso al patrimonio de los integrantes de la administración nacional, conocer el patrimonio de los jueces era una misión prácticamente imposible. Se exigía un trámite engorroso, en el que había que justificar la solicitud, a la que no siempre se obtenía respuesta positiva.