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La reglamentación de la Ley de Emergencia en Discapacidad pone en riesgo el acceso a pensiones

Desde ACIJ presentamos el informe “Personas con discapacidad y pensiones no contributivas. Análisis de la situación tras la sanción de la ley 27.793, el Decreto 84/2026 y la Resolución 1/2026”, en el que analizamos la compatibilidad entre lo que dispone la ley y su reglamentación. 

En septiembre de 2025, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad con un amplio consenso legislativo, en respuesta a la crisis del sistema de prestaciones básicas y a la quita de pensiones no contributivas por “invalidez laboral” que en 2025 había afectado a más de 100.000 personas. Entre sus disposiciones centrales, creó la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social con el objetivo de adecuar la política de protección social a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En aras de garantizar una transición rápida hacia un sistema más respetuoso del referido instrumento internacional, dispuso que las pensiones vigentes debían convertirse de oficio al nuevo régimen.

Sin embargo, el Decreto 84/2026, que reglamentó esa ley, y la Resolución 1/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, que estableció el procedimiento operativo para la conversión, modificaron sustancialmente ese esquema. En lugar de instrumentar un pasaje automático, dichas normas exigen verificar si cada persona cumple actualmente con los requisitos que estaban vigentes cuando obtuvo su pensión. De este modo, incorporan una condición que el Congreso no previó incurriendo en un claro exceso reglamentario, y transforman el proceso de conversión en un nuevo mecanismo de auditoría.

Además, vuelven a utilizar como parámetro de evaluación el Decreto 432/97, una norma que fue declarada inconstitucional por la justicia argentina y cuestionada en múltiples ocasiones por organismos internacionales de derechos humanos.

Por otro lado, ponen en riesgo el derecho de defensa, en tanto omiten establecer mecanismos concretos para garantizar notificaciones accesibles, apoyos y ajustes que posibiliten la participación de las personas con discapacidad en las auditorías, reproduciendo problemas que ya se habían evidenciado durante las realizadas en 2025.

A ello se suma que hay una serie de cuestiones centrales para la implementación de la ley que aún están pendientes de regulación. Todavía no se encuentra habilitado el procedimiento para solicitar la nueva pensión, no se precisó cuál será la cobertura de salud de las personas beneficiarias y tampoco cómo se resolverá la situación de quienes no cuentan con Certificado Único de Discapacidad. 

La Ley 27.793 fue aprobada para ampliar la protección social de las personas con discapacidad y superar un régimen de pensiones restrictivo y contrario a los estándares internacionales de derechos humanos. Su reglamentación hace justamente lo contrario.