Prensa19.01.22
ACIJ / PrensaLa Justicia ordena contratar a facilitadores interculturales para pacientes indígenas
19/01/22
Por Antonio Gaspar
En cuanto al amparo, presentado por ACIJ y la Comunidad Wichi La Loma, para la aplicación de la ley provincial de Salud Intercultural N° 7.856 pasó al ámbito de la Corte de Justicia.
Hubo finalmente una resolución sobre la demanda realizada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la comunidad indígena Comisión Directiva Wichi Misión La Loma en la cual le presentaron un amparo al Estado salteño para que cumpla con la ley provincial de Salud Intercultural N° 7.856, fundamental para garantizar la vida y la salud de niñas y niños originarios y una cautelar para contratar a facilitadores interculturales y se establezcan hospedajes transitorios para pacientes indígenas.
El titular de Tribunal de Impugnación Sala III, Eduardo Barrionuevo, finalmente dio lugar a la cautelar presentada y resolvió ordenar al Ejecutivo provincial que designe facilitadores interculturales y establecimiento de albergues de tránsito en los tres departamentos en emergencia sociosanitaria (Orán, San Martín y Rivadavia). En cuanto a la cuestión de fondo, al amparo, que es la aplicación de la ley de Salud Intercultural, pasó para el ámbito de la Corte de Justicia.
El escrito dice textual: “Hacer lugar a la cautelar e intimar a la Provincia de Salta a designar facilitadores culturales en los hospitales de referencia o cabecera de los departamentos de Orán, Rivadavia y San Martín así como en Salta Capital. Así también el establecimiento y manutención de albergues en las cercanías de los hospitales de referencia”, dice el documento con fecha de hoy.
La segunda resolución es “declarar la incompetencia en mi calidad de juez letrado unipersonal para intervenir en los presentes obrados, toda vez que el objeto está dirigido a acciones provenientes del titular del Ejecutivo y del Poder Legislativo en pleno, por lo que corresponde la intervención de la Corte de Justicia”
“Encontramos la resolución como satisfactoria porque la vemos como una paso importante porque la Justicia ve en concreto la verosimilitud en el derecho de lo que se pide que es concreto y necesario. Esperamos que el Gobierno de la Provincia asegure de inmediato la contratación de facilitadores interculturales, de albergues institucionales de tránsito para pacientes provenientes de pueblos originarios, en todos los centros de salud de los departamentos declarados en emergencia sociosanitaria como ordena la cautelar. Queremos comenzar a transitar ese camino que es el de terminar con las situaciones de discriminación y violencia que sufren niñas y niños cuando quieren acceder a su derecho a la salud”, dijo el abogado Martín Plaza, representando a la Comunidad Misión La Loma.
Si bien la Ley de Salud Intercultural N° 7.856 se encuentra vigente desde el 2014, el Estado Salteño ha omitido su aplicación y reglamentación.
Sobre la ley:
La ley de Salud Intercultural promueve que el Estado provincial considere y adecúe sus prácticas a las cosmovisiones y culturas de los pueblos originarios para mejorar su acceso a las políticas públicas.
También contempla el trabajo de facilitadoras y facilitadores interculturales en los centros de atención médica y de profesionales formados en salud comunitaria e intercultural.
Pobreza estructural y emergencia sociosanitaria:
En la provincia de Salta residen 500 comunidades indígenas que pertenecen a más de 14 pueblos originarios que viven en condiciones de pobreza estructural y discriminación, con fuertes restricciones en el acceso al sistema de salud y a servicios básicos como el agua potable.
El Ministerio de Salud Pública de Salta (MSPS) calcula que en la provincia habitan 17.156 familias y 102.936 personas de comunidades indígenas.
En Salta viven 137.012 niños y niñas menores de 5 años. En 2018 se detectaron 1.640 niñas y niños (de 0 a 5 años) con desnutrición, de los cuales el 47% (768) vivían en la zona sanitaria Norte de la provincia, según el MSPS. Del total de casos reportados, 1.462 tenían bajo peso y 178 tenían muy bajo peso.
El 29 de enero de 2020, el gobierno de Salta declaró la emergencia sociosanitaria en los departamentos de San Martín, Rivadavia y Orán, luego de que en las primeras semanas del año fallecieran al menos nueve niñas y niños indígenas por cuadros de desnutrición o enfermedades asociadas a ella, y el agravamiento de la salud de cientos de niñas y niños en similar condición.
La situación no parece haber cambiado: entre marzo y abril de este año fallecieron tres bebés en las comunidades de Monte Carmelo, Pozo la China y Tierras Indígenas, por causas asociadas a la desnutrición y/o deshidratación.
La aplicación de la norma y el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por Salta es urgente para garantizar los derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes de las comunidades.
Es fundamental que las distintas instancias de gobierno -municipal, provincial y nacional-, así como las instituciones de control correspondientes, realicen acciones urgentes que tiendan a revertir las vulneraciones de derechos.
Hay una ausencia del Estado en las comunidades indígenas del norte provincial que es histórica, advirtieron tras la visita.
“Es particularmente preocupante la falta de acceso al agua potable y a la alimentación que ocasionan un alto riesgo nutricional y de salud en niñas y niños. A ello se le suma la ausencia de un sistema sanitario adecuado, que en sus limitadas intervenciones resulta discriminatorio con las comunidades. Por último, pensamos de manera conjunta acciones para hacer efectivos los derechos mencionados en la continuidad de nuestro trabajo los próximos meses, así como de otras problemáticas que afectan a los pueblos originarios como es la ausencia de cumplimiento al derecho a la participación y consulta indígena, la tala ilegal y la falta de pozos de agua”, dijo la ACIJ en un comunicado de prensa.
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