ACIJ / Prensa

La falta del ombudsman: otra grave violación de derechos

Resulta inadmisible el nulo interés de nuestros legisladores en cumplir con la elección de una figura clave para la tutela de garantías y el control del Estado

La fragilidad institucional por la que atraviesa la Defensoría del Pueblo de la Nación, cuya titularidad se encuentra vacante desde 2009, acaba de ser expuesta durante una audiencia celebrada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington, la semana última.

El encuentro había sido pedido por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y Poder Ciudadano para denunciar ante esa comisión la inadmisible tardanza en la elección del ombudsman nacional, figura clave para la protección y defensa de los derechos humanos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones de la administración estatal, y para el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

De la audiencia también participó, por parte del Estado argentino, el director de Derechos Humanos en lo Contencioso Internacional de la Cancillería, Javier Salgado, quien minimizó esa falta de designación al decir que, en ausencia del defensor del pueblo, han venido trabajando los defensores adjuntos. Sin embargo, por el carácter unipersonal del ombudsman, muchas acciones de la Defensoría se encuentran acotadas, son protocolares y no se puede dar curso a nuevas causas en defensa de los derechos de los ciudadanos, además de incumplirse el mandato constitucional de la reforma de 1994, que dispuso la creación de esa institución como “un órgano independiente, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”.

Ante la falta de avances entre las partes, el relator de la CIDH para la Argentina, comisionado Paulo Vannuchi, expresó su voluntad de viajar antes de fines de este mes a nuestro país para facilitar un diálogo entre los actores involucrados, que permita arribar a un acuerdo para cubrir el cargo de defensor.

Desde que el ombudsman Eduardo Mondino renunció a su cargo, en 2009, para competir por una banca parlamentaria, su sucesión siempre fue provisional, a la espera de la elección de un reemplazante. Por mandato constitucional, el defensor del pueblo tiene legitimación procesal y es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las cámaras. El Poder Ejecutivo intentó -como lo ha hecho con cada uno de los organismos de control- copar ese puesto imponiendo a sus bloques parlamentarios los nombres de dos ex funcionarios: Daniel Filmus y Juan Manuel Abal Medina, pero, afortunadamente, fracasó.

Es francamente lamentable que nuestros representantes en el Congreso sean incapaces de ponerse de acuerdo en elegir a un candidato para ocupar este cargo. Cualquier persona podría sugerir los nombres de tres postulantes intachables reconocidos por todos los partidos políticos. Llama poderosamente la atención, además, que quienes desde sus distintas corrientes políticas dicen privilegiar la defensa de los derechos humanos no se ocupen de llenar este vacío constitucional.

La actuación del ombudsman resultó clave en la causa por el saneamiento del Riachuelo, desde que la Corte le encomendó, junto a un grupo de organizaciones no gubernamentales que actúan en ese tema, conformar un cuerpo colegiado para controlar el plan de recuperación de la cuenca más contaminada del país. También, ha sido una figura definitoria en otros casos de vulneración de derechos humanos, como cuando el alto tribunal hizo lugar a la medida cautelar presentada por el ombudsman en favor de indígenas del Chaco.

Es falso el argumento de que las actividades del defensor son cumplidas por la actividad que realiza en nuestro país el vasto número de organismos creados para la tutela de los derechos humanos.

Como bien señala el grupo de asociaciones civiles antes mencionado, que viene bregando desde hace ya tiempo por la designación del defensor del pueblo, “los convencionales (reformadores de la Constitución) identificaron que los mecanismos administrativos, en tanto ubicados dentro de la propia administración, no ofrecen garantías de independencia a los administrados, los mecanismos judiciales son largos y costosos, y los controles parlamentarios están teñidos de intereses políticos”. Frente a ello, el defensor del pueblo se creó como una figura distinta, novedosa, capaz de suplir esas fallas y, muy especialmente, para atender la necesidad de un gran porcentaje de la población que no tiene acceso al control ni a la defensa de sus derechos.

Como era de esperar, la actividad de la Defensoría del Pueblo se redujo considerablemente desde 2009, producto de la irregularidad de su vacancia indefinida. Su pasividad cómplice no puede ser entendida más que como una grave vulneración de los derechos humanos en nuestro país. Para citar sólo algunos ejemplos, la Defensoría del Pueblo de la Nación no intervino, lo hizo en forma defectuosa o ni siquiera se pronunció en los siguientes casos, registrados en el documento titulado “Impacto de la falta de nombramiento del defensor del pueblo sobre la vigencia de los derechos humanos en la Argentina”, que las entidades citadas entregaron a la CIDH:

  • El operativo policial, con tres muertos y 30 heridos, para desalojar una toma de tierras en Jujuy, en 2011.
  • La tragedia ferroviaria en la estación Once, en 2012, con 51 muertos y más de 700 heridos.
  • La suspensión del registro de asociaciones de defensa de los consumidores de varias entidades que relevaban precios y reclamaban información sobre consumo, durante 2012.
  • Las políticas de identificación masiva del Gobierno lanzadas en los últimos años, que resultan violatorias de la privacidad e identidad de las personas.
  • La aplicación de la ley antiterrorista hace pocos meses contra un periodista de Santiago del Estero.

Por cierto que la lista es mucho más larga y da cuenta del grado de desinterés de quienes nos representan por cumplir con los preceptos constitucionales.

Como ya hemos reiterado desde estas columnas, no alcanza con sumar a nuestra legislación nuevos modelos de participación democrática, sino que urge respetarlos y darles efectivo cumplimiento. Mientras tanto, el pueblo argentino no tiene defensor.

La Nación