ACIJ / PROGRAMAS

La Corte Interamericana condenó a Ecuador por violar los derechos humanos de una persona institucionalizada en un hospital psiquiátrico

El pasado 26 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso “Guachalá Chimbó y otros vs. Ecuador”, iniciado a partir de la desaparición de una persona con discapacidad psicosocial que se encontraba internada en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara de la ciudad de Quito. A pesar de los recursos interpuestos a nivel interno, al día de hoy no se logró determinar su paradero y tampoco se esclareció lo sucedido. En diciembre de 2020, nos habíamos presentado en la causa como amicus curiae junto al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), el Harvard Law School Project on Disability (HPOD), el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) y Justiçia Global, solicitando al tribunal que declarara la responsabilidad de Ecuador y ordenara reparaciones estructurales (documento disponible acá).

Tras analizar la atención recibida por Luis Eduardo, la Corte IDH consideró que el Estado le había negado su capacidad de tomar decisiones al no proveerle ningún apoyo para que prestara su consentimiento informado respecto de la internación y del tratamiento al que había sido sometido en el Hospital Julio Endara. Además, determinó que la atención brindada en dicho centro no había sido aceptable ni de calidad, y que durante su internación no se había realizado un seguimiento adecuado de su estado de salud ni se habían tomado las medidas de vigilancia necesarias para asegurar su bienestar.

Asimismo, el tribunal señaló que en los entornos institucionales el personal ejerce un fuerte control o dominio sobre quienes se encuentran bajo su custodia, y que este desequilibrio de poder se agrava en los hospitales psiquiátricos. Por ello, sostuvo que los Estados deben ejercer una estricta vigilancia sobre tales establecimientos, y supervisar que las personas internadas en ellos reciban un tratamiento digno, humano y profesional y estén protegidas contra la explotación, el abuso y la degradación, lo que no había ocurrido en el caso. 

Por estos motivos, concluyó que había existido una discriminación interseccional basada en la discapacidad y la posición económica, y una violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida e integridad personal, a la libertad, a la dignidad, a la vida privada, al acceso a la información, a la igualdad ante la ley y a la salud. A su vez, constató la vulneración del derecho a un recurso efectivo y a la protección judicial, en tanto su desaparición no fue investigada por las autoridades con la debida diligencia. En cuanto a las medidas de reparación, ordenó a Ecuador investigar lo sucedido con Luis Eduardo y determinar su paradero, regular la obligación internacional de brindar apoyos a las personas con discapacidad para que puedan dar su consentimiento informado a tratamientos médicos, capacitar al personal sanitario, realizar publicaciones accesibles sobre el derecho a recibir atención médica de este colectivo y desarrollar un protocolo de actuación para casos de desapariciones de personas hospitalizadas en centros de salud, entre otras. 

El abordaje de la salud mental en Ecuador, al igual que el de otros países de la región, continúa basado en la segregación de las personas con discapacidad psicosocial, lo que contraviene de modo manifiesto las obligaciones que surgen del derecho internacional. El caso de Luis Eduardo Guachalá Chimbó viene a mostrar, una vez más, el fracaso de la institucionalización por motivos de salud mental y la necesidad de sustituir el modelo manicomial por un sistema de atención basado en la comunidad. 

Podés acceder a la sentencia “Guachalá Chimbó y otros vs. Ecuador” en formato PDF y Word.