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El Consejo de la Magistratura no debe paralizarse

El Congreso Nacional debe llegar cuanto antes a los acuerdos necesarios para que el diseño de la nueva conformación del Consejo surja del ámbito parlamentario. Mientras ello no ocurra, y aun si algún estamento no eligiera a tiempo a sus nuevas y nuevos representantes, este organismo -fundamental para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial- debe seguir funcionando con las y los integrantes ya designados.

El 15 de abril vence el plazo fijado por la Corte Suprema para que el Consejo de la Magistratura adecúe su composición, luego de haberse declarado la inconstitucionalidad de ley vigente. Si antes de esa fecha el Congreso de la Nación no adecúa la norma, el Consejo debe integrarse con las previsiones de la ley 24.939 y pasar a funcionar con veinte integrantes. Para ello, los distintos estamentos -la abogacía, la magistratura, la academia y el Congreso- deben elegir a sus representantes, que completarán la conformación actual del Consejo hasta fines de año.

Atento a la proximidad de la fecha, existen grandes posibilidades de que el Congreso no llegue a los acuerdos políticos necesarios para sancionar una nueva ley ni para elegir a quienes serán sus representantes en el Consejo. Diversas interpretaciones que se han hecho públicas entienden que, si la integración del Consejo no se completa antes de esa fecha, el organismo no podrá seguir funcionando. Sin embargo, frente a una circunstancia tan excepcional, se impone promover una solución favorable a la continuidad del funcionamiento del Consejo, y la adecuada provisión del servicio de justicia como un derecho de la ciudadanía.

A partir del 16 de abril, el organismo pasaría a tener 20 integrantes, y su quórum y mayorías deberán contarse sobre dicho total. Ahora bien, como sucede en todo órgano colegiado sobre el que falta designar una parte de sus integrantes -por caso, actualmente la Corte Suprema de Justicia-, ello no debe obstruir la continuidad en su funcionamiento, mientras aún puedan obtenerse las mayorías necesarias para la toma de decisiones (en este caso, el quórum de doce integrantes y las mayorías agravadas en los casos que resulte pertinente). Existe la posibilidad de que el organismo funcione sin algunos de los nuevos nombramientos, mientras se respete el quórum y las mayorías de la nueva conformación.

Los graves déficits en el funcionamiento actual del Consejo vienen perjudicando de manera muy evidente el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, y con ello el derecho de acceso a la justicia de la población

Su eventual parálisis, aunque sea por algunos meses, afectaría gravemente a este servicio esencial, principalmente por la creciente cantidad de vacantes que se vienen ya acumulando en el conjunto de tribunales inferiores del orden federal y nacional y eso podría reforzar los problemas derivados de los bajísimos niveles de credibilidad que actualmente enfrenta el Poder Judicial. En efecto, según datos del propio Consejo, de los 246 cargos vacantes existen 153 sobre los que aún no se han aprobado ternas, y resta iniciar los procesos para cubrir tres vacantes; el resto de los concursos están pendientes en el Poder Ejecutivo o en el Senado. A su vez, dado que dicha paralización se daría por motivos puramente atribuibles al Poder Legislativo, ello sería manifiestamente contrario a la división de poderes y la independencia que debe asignarse al Poder Judicial. Ningún estamento debería tener la potestad de paralizar el Consejo por incumplir una obligación que claramente tienen a cargo.

La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado  ya en numerosos fallos, algunos de ellos de larga data, que cada poder “dentro de los límites de su competencia, obra con independencia de los otros dos en cuanto a la oportunidad y extensión de las medidas que adopta y a los hechos y circunstancias que las determinan”. Asimismo, según el primer artículo de los Principios Básicos de Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura “La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”. 

El diálogo democrático entre poderes que resulta posible construir a partir del dictado de una sentencia a la que una parte del poder político considera inadecuada, no habilita a su desconocimiento, especialmente cuando la negativa a su cumplimiento puede repercutir en un daño grave al servicio de justicia.

Es necesario  que el Congreso apruebe, a la mayor brevedad posible y a partir de un debate abierto y participativo, una nueva ley que organice al Consejo de la Magistratura. En este sentido, es importante también que dichos acuerdos excedan lo estrictamente vinculado a la composición del cuerpo, incluyendo las mejoras que aún se requieren en los procesos de selección y sanción de magistradas y magistrados, y en la administración del Poder Judicial. Asimismo, que se establezcan las pautas necesarias para el efectivo cumplimiento del Art. 114 de la Constitución, que prevé que quienes integran la Corte Suprema de Justicia puedan dedicarse prioritariamente a su función jurisdiccional, dejando en manos del Consejo de la Magistratura las tareas de superintendencia, selección y sanción de magistradas y magistrados, y administración de los recursos judiciales.

Mientras ello no ocurra -siendo la Ley 24.939 la última norma sancionada por el Congreso que no ha sido declarada inconstitucional-, el presidente de la Corte Suprema y el conjunto de las y los Consejeros electos tienen el deber de garantizar el adecuado funcionamiento del Consejo de la Magistratura, aun si una parte de sus integrantes no estuviera aún designada.