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El Consejo de la Magistratura desestima el 95% de las denuncias contra jueces

En su discurso frente al Congreso Alberto Fernández pidió “control cruzado” con el Poder Judicial. La oposición le recuerda que ya existe un mecanismo para evaluar el desempeño de los jueces y es el Consejo de la Magistratura. Pero ¿qué pasa realmente con las denuncias que se hacen allí?

Por Victoria Chales.

En estos días la lupa está puesta especialmente sobre la Justicia. Un nuevo capítulo en el enfrentamiento del kirchnerismo con el Poder Judicial que lleva varios años ya, se escribió esta semana. Alberto Fernández en su discurso de apertura de sesiones ordinarias hizo un pedido expreso de que se “controlara” a la justicia y sus funcionarios. El embate contra los magistrados sumó un nuevo round el día jueves cuando la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner se presentó por la causa dólar futuro.

Si alguien plantea que debe haber un fuerte control sobre el funcionamiento de los jueces para mejorar su desempeño y favorecer el acceso a la justicia, nadie podría estar en desacuerdo. Lo que se discute es si existiendo un mecanismo para ello, es necesaria la creación de una comisión bicameral como apuntó el senador Oscar Parrilli. El Consejo de la Magistratura (CM) es el órgano encargado de sancionar a aquellos magistrados que operen fueran de la buena conducta como así lo establece el artículo 110 de la Constitución Nacional. Dentro del CM está la Comisión de Disciplina y Acusación que debe recepcionar, evaluar, investigar y resolver las denuncias que cualquier ciudadano particular o institución presente sobre algún juez.

Hasta aquí suena muy promisorio. Pero ¿qué sucede realmente con las denuncias al interior del Consejo? ¿Es posible que no esté funcionando como la letra de la carta magna lo establece?

La Asociación civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) elaboró un análisis de los procesos disciplinarios en el marco del Consejo de la Magistratura de la Nación. En el mismo se deja ver que casi el 95% de las denuncias son desestimadas, más del 40% no tienen medidas de pruebas y sólo el 2% se determinó la apertura del procedimiento de remoción. El resto de casos fueron desestimados o archivados.

El abogado Marcelo Guilitti, abogado del Programa Apertura del Poder Judicial y Acceso a la Justicia de ACIJ y autor del informe señala “que lo más dificultoso es que por la falta de transparencia y acceso a la información pública que suponen las resoluciones del Consejo, la investigación fue mucho más difícil”.

De las 3584 denuncias -a la fecha de corte- que conforman la base total publicada por el Consejo de la Magistratura, en el 94,14% se decidió desestimar las denuncias contra juezas/ces. En la gran mayoría se trataba de denuncias mal formuladas “donde ni siquiera se podía especificar el magistrado que se señalaba” aclaró Giulitti. Sin embargo, el número de casos en los que hubo una sanción disciplinaria fue sólo el 1,2% sobre el total investigado. Por la opacidad misma de la información incompleta o mal formulada del CM es que “muchas veces no permite individualizar de qué tipo de sanción se trató”.

En 19 casos (0,53% del total) el jury de enjuiciamiento dispuso la remoción de las/los juezas/ces, mientras que en 7 casos rechazó la misma (0,19% del total). Finalmente, en 9 de los 3584 casos, las/os magistrados renunciaron antes de que finalizara el proceso.

Transparencia cero: los números del Consejo de la Magistratura de la Nación.


Al inicio del análisis se aclara que “en muchos de los casos los datos relativos a los procesos disciplinarios, brindados por el Consejo de la Magistratura, no aparecen de forma clara, estructurada y entendible. Al contrario, predomina la ausencia de datos o de datos ambiguos sin un criterio uniforme de carga, lo que obstaculiza y dificulta el análisis así como su reutilización”.

Esto queda reflejado en el hecho de que, en los 3.584 expedientes registrados bajo la forma en la que el Consejo disponibiliza los datos, se omite (entre otras) la siguiente información:

● en 83 casos no se identificó la fecha de ingreso a la Comisión de Disciplina y Acusación

● en 2433 supuestos está vacía la columna “juez/es”

● en 2605 expedientes se omite la carga de la columna “fuero”

● en 2441 supuestos se prescinde de la columna “denunciante”; en 155 expedientes está vacía la columna de “consejero”

● en 132 expedientes no hay datos sobre el modo de culminación.

Asimismo, la base no contiene información alguna respecto a las razones por las cuales se denuncia a las y los magistrados. Tampoco es posible discriminar si la desestimación del caso se produjo por la falta de requisitos (desestimación in limine), o si fue luego de analizar el caso. Finalmente, tampoco es posible saber si se produjeron medidas de prueba, y en su caso, cuáles.

¿Cuánto tardan en resolver una denuncia?


El promedio total de duración de los procesos disciplinarios es de 361 días corridos. Asimismo, de la muestra se pudo observar que en poco más del 6% de los casos corresponde a casos que superaron los tres años y fueron cerrados por exceder el plazo establecido.

“En la mayoría de los casos no se justificaba la demora. No era que se realizaban medidas de prueba que sean complejas o que estaba en curso una investigación. Sino que habían sido desestimadas casi sin medidas de pruebas. Eso permite inferir que hubo una inactividad del Consejo que puede ser negligencia o la protección deliberada de determinados jueces e impedir un correcto funcionamiento de esos casos. De hecho tampoco el Consejo cumple con publicar las denuncias que está obligado a hacer por ley de hacerlos disponibles online”.

De la muestra de expedientes en las cuales se midió su duración, hay 59 en los que el plazo desde la fecha de inicio hasta la resolución fue mayor de 500 días. De estos, hay 18 en los que se superaron los 1000 días. Al analizar el trámite de los expedientes, mediante la lectura de las resoluciones del Plenario, se observa que el 46% de los casos se desestimaron sin solicitar medida probatoria o por el traslado al/la denunciado/a, pero sin ordenar ninguna medida de prueba.

¿Quiénes fueron los principales beneficiados por la caducidad de las causas?


El abogado Giulitti señala que en repetidas ocasiones se utilizan estos procedimientos para “apretar jueces” con la posibilidad de enfrentar consecuencias como un jury de enjuiciamiento político. Luego si se doblega, se desestima o se deja caer por exceder el plazo de 3 años. Entre los jueces más beneficiados por casos de caducidad fueron Norberto Oyarbide y Claudio Bonadío, ambos con 9 casos que caducaron. “El problema es que las resoluciones solamente contienen esta fórmula -explicó Giuillitti- que dice que pasaron más de tres años entonces se archiva. Entonces no es posible saber sobre qué se trataba la denuncia si había mérito o no, si hubo medida de prueba o no”.

Esta opacidad de un órgano destinado al control de los funcionarios públicos de la justicia federal sólo deja más dudas y suspicacias. Cuando se investiga y aparecen los nombres, Giullitti dice que “es notable que dos de los jueces más polémicos de los últimos 20 años (Bonadío y Oyarbide) hayan sido los principales beneficiados con la caducidad de los expedientes. Puede haber sido cajoneado de denuncias en los que tenían razón o pueden ser haber sido presiones a través de dejar la causa abierta todo el tiempo que se le permite”.

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