La Justicia había ordenado que haya agentes interculturales.
A la par del amparo presentado por la Defensoría de Nación de Niños Niñas y Adolescentes, la comunidad wichi de Misión La Loma junto a la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), presentaron otra demanda judicial en defensa de las comunidades originarias.
Mediante el recurso se solicitó que el Gobierno provincial reglamente y aplique la ley de salud intercultural 7.856 que fue aprobada en el 2014 y continúa sin reglamentarse ni aplicarse. Las denuncias por maltrato y discriminación en los hospitales públicos de parte de integrantes de las comunidades son constantes.
El juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación a cargo del juez Eduardo Barrionuevo declaró su incompetencia para actuar “ya que el objeto está dirigido a toda acción proveniente del Poder Ejecutivo y Legislativo” y derivó el caso a la Corte. Sin embargo, hizo lugar a una medida cautelar, intimó al gobierno provincial “a designar facilitadores en los hospitales de referencia o cabecera de los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y del Hospital Público Materno Infantil a fin de contener a niños, niñas y adolescentes indígenas”.
“La Provincia no cumplió esta medida cautelar y apeló. Pero la medida tiene carácter devolutivo, es decir que está vigente”, advirtió Martín Plaza, abogado representante de la comunidad Misión La Loma.
El fallo que se emitió a mediados de enero manda además, aunque sin indicaciones de fecha, a que “se establezcan y mantengan” albergues para los familiares de enfermos de las comunidades originarias. Estos dos aspectos son los principales puntos de la ley que quedó bajo la lupa.
En cuanto a la importancia de la ley, Plaza remarcó que es una “garantía” para las comunidades. “Particularmente garantiza distintos aspectos de mejorar las condiciones de acceso a la salud, desde el paradigma intercultural de niños, niñas y adolescentes indígenas”, recalcó el abogado.
La salud intercultural también fue un tema a nivel nacional. La ministra de Salud de Nación, Carla Vizzoti recorrió hace pocos meses las comunidades del norte provincial.
“Los facilitadores permiten mitigar ciertos obstáculos en el derecho a la salud, como situaciones que tienen que ver con malos tratos y discriminación. Mientras que los albergues de tránsito tienen que ver con una situación preexistente: el traslado cotidiano a raíz de la falta de infraestructura de los centros de salud en estos territorios”, explicó Plaza.
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